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¿Sin encapuchados en las marchas?

  • Foto del escritor: Redacción Acta diurna
    Redacción Acta diurna
  • 13 dic 2019
  • 2 Min. de lectura

Por esta época en donde las movilizaciones se han vuelto ‘el pan de cada día’, en el Congreso de la República fue radicado un proyecto de ley sobre la regulación del derecho a la protesta y la prohibición que en las manifestaciones puedan estar encapuchados.

El autor del proyecto, es el senador conservador Juan Diego Gómez, quien asegura que lo que se busca es garantizar el derecho a movilizarse, en las marchas, de forma pacífica.



Además, se determinan las obligaciones y funciones que tienen la Policía, el Escuadrón Móvil Antidisturbios, Esmad, y las garantías que da el Estado a los promotores y asistentes a las marchas.


El articulado prohibe la presencia de encapuchados durante cualquier tipo de marchas: “No se permitirá la presencia de encapuchados o de personas que empleen cualquier mecanismo que impida su identificación en el desarrollo de la manifestación o en los comunicados que sirvan como medio de invitación a participar en marchas”.


Un punto más que se incluye en esta ley estatutaria es que se le notifica a quienes estén en las marchas que “no se permitirá el uso de cualquier elemento que pueda ser empleado para atentar en contra de la integridad física de los miembros de la fuerza, terceros y el patrimonio público y/o privado. Su uso implicará la imposición de sanciones señaladas en la presente ley”, indica.


Esta norma precisaría también que “solo se podrá marchar o reunirse pacíficamente a una distancia de 500 metros de hospitales, centros de salud, puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y bienes considerados como patrimonio cultural”.


La normatividad contempla que “están prohibidos los grafitis o cualquier mecanismo para marcar, sobreponer, escribir, destruir, obstruir los bienes de carácter público y privado en ejercicio de la manifestación social en lugares no autorizados por el reglamento para el efecto”.


Imponer sanciones


Los manifestantes que sean identificados como violentos y los saboteadores de la manifestación podrán ser enviados a lugares especializados de reclusión para iniciar la imposición de las sanciones correspondientes.


Además, podrían enfrentarse a sanciones económicas, pedagógicas o pérdida de beneficios del Icetex y pagar multas que van desde los cinco hasta los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


¿Qué dice sibre el Esmad?

El proyecto reglamenta la norma constitucional que obliga al Gobierno a garantizar el buen desarrollo de la protesta pacífica en el país. Sin embargo, le entrega algunas herramientas para proteger a los manifestantes y también preservar la vida, honra y bienes de los colombianos que no participan en las marchas.


Según el proyecto de ley, el Esmad podría utilizar armas no letales para controlar a los violentos, incluidas las pistolas Taser.

Además, la Fuerza Pública deberá acudir a los sitios en donde se esté desarrollando la protesta con los siguientes elementos: una ambulancia por cada 300 miembros de la fuerza pública que deban intervenir para recuperar el orden público; y, un equipo de bomberos contra incendio por cada 500 miembros de la fuerza pública que deban intervenir para recuperar el orden público. COLPRENSA

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