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Corte ordena darle nacionalidad colombiana a menor venezolana



La Corte Constitucional protegió los derechos de una menor de edad, nacida en Venezuela e hija de ciudadanos venezolanos, por no poder acceder al registro civil de nacimiento que la acredite como colombiana.


La sala estudió una tutela presentada por la abuela de la menor, también nacida en Venezuela, en contra de la Registraduría Nacional, porque se abstuvo de inscribir el registro de la menor, nacida en diciembre del año 2017 y quien llegó al país en marzo de 2018.



En agosto de ese mismo año, la menor fue encontrada en situación de abandono, por lo que la comisaría de familia de Puerto Colombia (Atlántico), la dejó a su custodia.


La Registraduría señaló que el único documento antecedente para la inscripción del nacimiento es el registro civil de nacimiento del país de origen, pero en este caso únicamente se cuenta con un certificado de nacido vivo, el cual no es un documento válido para tramitar un registro civil de nacimiento.


Además, las normas colombianas no contemplan el registro de personas que no nacieron en el territorio y que son hijos o hijas de padres extranjeros.


Sobre este caso, la Sala Quinta de Revisión, con ponencia de la magistrada Paola Meneses Mosquera, señaló que, según la normativa nacional vigente, el registro civil de nacimiento es prueba de la nacionalidad colombiana por nacimiento y, hasta ahora, no ha sido considerada como una vía legal de regularización migratoria.


Por lo tanto, la Sala afirmó que la Registraduría Nacional del Estado Civil no vulneró los derechos fundamentales de la menor de edad, pero encontró que estos sí se encuentran bajo amenaza, puesto que es imposible corroborar si culminó el registro que se inició en Venezuela.


La Corte tuvo en cuenta que la abuela no puede regresar a su país y no existe servicio consular venezolano en Colombia para hacer el trámite.


“Pese a que los menores extranjeros e hijos de nacionales extranjeros no tienen derecho a la nacionalidad por nacimiento y no se les puede otorgar la nacionalidad por adopción de forma automática, respecto a ellos sí existe el deber constitucional, en cabeza del Estado, la familia y la sociedad, (...) de asistirlos y protegerlos para garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos, entre estos, de su derecho a la nacionalidad”, indicó la Corte.



El Alto Tribunal advirtió que, aunque actualmente en el país no existe un procedimiento formalmente establecido para estos efectos, ello no es excusa para que el Estado no realice todas las gestiones necesarias para materializar efectivamente el derecho a la nacionalidad de una persona, especialmente, tratándose de un menor.


Por lo tanto, el fallo ordenó otorgarle la nacionalidad a la menor y ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores adelantar los trámites necesarios para proteger los derechos fundamentales a la nacionalidad y la personalidad jurídica de la infante. COLPRENSA

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