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Corte Constitucional declaró inexequible artículo que permitía sesiones virtuales del Congreso

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    Redacción Acta diurna
  • 9 jul 2020
  • 3 Min. de lectura

Luego de tres días de debate y una reñida votación de 5-4, la Corte Constitucional tumbó el artículo 12 del Decreto 491 de 2020 de la Presidencia de la Re´pública. Ese artículo del decreto había dado vía libre a las sesiones virtuales de corporaciones como el Congreso, las asambleas departamentales y los consejos municipales. “Con esta decisión, la Corte Constitucional se pronuncia sin perjuicio de las garantías sobre la salud y especial protección de todas las personas que integran el Congreso de la República, y su cuerpo de funcionarios y empleados”, señaló el alto tribunal en un breve comunicado de prensa.


Lea también: Comisión de Acusaciones retoma denuncia contra el presidente Duque por compra de votos El magistrado Alberto Rojas, presidente de la Corte Constitucional, aclaró que la decisión solo surte efecto hacia futuro, es decir, que los 23 proyectos y reformas aprobados por el Congreso entre abril y junio, cuando acabó la legislatura, no se caen.


“Se presume la regularidad de las decisiones del Congreso exclusivamente desde el aspecto de la virtualidad de las deliberaciones y sesiones de la Corporación, porque fueron emitidos al amparo del artículo 12 del decreto legislativo 491 de 2020”, expresó.


Para los magistrados, el Congreso, dentro de su autonomía, podía hacer sesiones no presenciales con base en el artículo 3 de la Ley 5 de 1992 y no necesitaba el decreto presidencial. Esto implicaría que sí pueden seguir sesionando virtualmente solo que no amparados en el decreto presidencial sino en el propio reglamento del Congreso.


En este orden de ideas, la inexequibilidad está fundada en la falta de necesidad material.


El artículo en cuestión señalaba que “los órganos, corporaciones, salas, juntas o consejos colegiados, de todas las ramas del poder público y en todos los órdenes territoriales, podrán realizar sesiones no presenciales cuando por cualquier medio sus miembros puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva”.


El decreto, publicado el 28 de marzo pasado, daba fin a la discusión que se había dado en el país sobre si el Congreso debía sesionar presencialmente, a pesar de las restricciones definidas por el Gobierno Nacional por la pandemia de coronavirus.



Los congresistas reaccionaron


Tan pronto fue dada a conocer la decisión, varios congresistas reaccionaron. Es importante destacar que muchos senadores y representantes, incluyendo a Lidio García y Carlos Cuenca –presidentes del Senado y la Cámara, respectivamente–, habían manifestado su desacuerdo con las sesiones virtuales.


Uno de los primeros en celebrar la determinación fue el senador de La U, Roy Barreras. “Gran noticia para la democracia y el equilibrio de poderes. Gracias, Corte Constitucional. Era inaceptable que el Gobierno abriera peluquerías, iglesias, espectáculos y mantuviera con decreto ilegal y complicidad de muchos el Congreso anulado”, escribió en Twitter.


También lo celebró la senadora de la Alianza Verde Angélica Lozano, quien en esta red social escribió que “nos vemos en el Capitolio el 20 de julio” y dijo que “es absurdo” que niños, estudiantes y el Congreso “sean aislados”.


“La Corte Constitucional desde hace décadas viene legislando y corriendo la cerca de sus funciones, y hoy vienen y le dicen al Congreso de la República cómo debe actuar. Esa decisión debió ser la primera de todas. Y lo dice alguien que siempre ha apoyado las sesiones presenciales”, dijo Armando Benedetti, senador de La U.


César Lorduy, representante de Cambio Radical, criticó, sin embargo, a la Corte Constitucional. “La Corte no le puede decir al Congreso cómo funcionar. El numeral 1 del artículo 41 y el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 5 de 1992, permite a las mesas directivas de cada cámara realizar todo lo que sea necesario para una eficiente actividad legislativa, aún en caso de dudas”, manifestó.

El también representante, pero del Centro Democrático, Gabriel Santos hizo por su parte un llamado a la mesura, “¿Hunden todo procedimiento con carácter retroactivo?”, preguntó y criticó “que se comuniquen decisiones tan trascendentales por medio de comunicados y no de sentencias”.



El expresidente de la Corte Constitucional José Gregorio Hernández explicó que “lo que dice la Corte Constitucional es que la Carta Política exige el carácter presencial de las funciones legislativas, de reforma de la Constitución y de control político del Congreso”. Eso sí, Hernández también criticó al Alto Tribunal por sesionar virtualmente, llamándolo “una contradicción”.


Sobre el hecho de que la decisión no afecte las decisiones tomadas por el Congreso con anterioridad, el abogado penalista Iván Cancino dijo que “una cosa no puede ser inconstitucional solo a futuro. Si las sesiones virtuales son contrarias a la constitución pues lo fueron siempre. Adiós a la cadena perpetua por vicios de forma”. COLPRENSA


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