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Servicios de hotelería y turismo serán excluidos del IVA hasta el 31 de diciembre

  • Foto del escritor: Redacción Acta diurna
    Redacción Acta diurna
  • 5 jun 2020
  • 2 Min. de lectura


El Gobierno Nacional emitió el decreto 789 a través del cual adopta medidas tributarias transitorias en el marco de la emergencia económica, social y ecológica que atraviesa el país por los efectos del coronavirus.


Primero, se decretó una exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos.



El decreto también establece la exclusión de transitoria del impuesto sobre las ventas en los contratos de franquicia: “Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno nacional así lo autorice, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrollados a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA, a partir de la expedición del presente Decreto Legislativo y hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2020”.


También se declara exentos del IVA (hasta el 31 de diciembre) la importación de vehículos automotores del servicio público o particular de pasajeros y de vehículos automotores de servicio público o particular de carga.


De otro lado, se plantea una exclusión transitoria del IVA en la prestación de servicios de hotelería y turismo hasta el 31 de diciembre de este año.



El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, agregó que el sector turismo también se beneficiará de “la suspensión temporal de la sobretasa de la energía para alojamientos y parques temáticos hasta el 31 de diciembre”. DATAIFX

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