La decisión de la Corte sobre Arias
- Por: Dany Oviedo M.
- 4 jun 2020
- 3 Min. de lectura

Hace unos días se conoció la decisión de la Corte Constitucional que permite al exministro Andrés Felipe Arias impugnar la sentencia por la cual la Corte Suprema de Justicia lo condenó a prisión de un poco más de 17 años en 2014 por haber cometido el delito de celebración indebida de contratos en el trámite y suscripción de tres convenios para el programa Agro Ingreso Seguro.
La decisión de la Corte Constitucional se da después de estudiar una tutela que presentó el ex ministro con el fin de que fuera revisada la sentencia que lo condenó, al considerar que se le estaba violando un derecho fundamental.
Al ser aforado en el momento de cometer el delito (por ser ministro del gobierno), su condena fue emitida en única instancia por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo establecían la Constitución y las leyes penales colombianas al iniciar su proceso penal.
Debido a ello, este transgresor de la ley ha venido reclamando por todos los medios su derecho a impugnar la condena, lo que se conoce en el lenguaje jurídico como el derecho a la doble conformidad, el cual está consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos y es reconocido por la Corte Penal Internacional, por lo que es vinculante para el derecho colombiano por hacer parte de esos convenios internacionales de derechos humanos, tal como lo indica la Constitución colombiana.
Al ser condenado en una única instancia, se cumplió el principio de legalidad pero no se había garantizado el derecho a la doble conformidad, que, a diferencia de la doble instancia, le permite a todo condenado por un delito (como en el caso de Arias) impugnar la condena en sí, mientras que la primera, consiste en que una sentencia (absolutoria o condenatoria, en este caso) pueda ser revisada por un juez o tribunal superior, ya sea por inconformidad de quien inculpa o de quien es inculpado.
En términos prácticos consideremos lo siguiente:
Una persona es llevada a juicio por la presunta comisión de un delito y resulta absuelta, el ente investigador puede apelar la sentencia que deja libre a la persona para que un juez o tribunal, que ha de ser superior jerárquico, revise la sentencia. Si en la apelación resulta siendo condenada la persona que fue llevada a juicio, se habría cumplido la doble instancia, pero no el derecho a impugnar la condena, pues la persona en una segunda instancia ha sido condenada por primera vez, por lo que no ha tenido la oportunidad de cuestionar la sentencia que lo condena. Ahí entra el derecho
El Derecho a impugnar la condena (DIC) consiste en que todo condenado pueda cuestionar su condena y que ésta sólo quede en firme si otro juez, con capacidad de revocarla, la confirma. Por eso algunos hablan de un “derecho a la doble conformidad”. Por su parte, la doble instancia consiste en que la sentencia inicial pueda ser apelada, usualmente por cualquiera de las partes, ante un superior, quien puede revisarla.
La doble instancia garantiza en muchísimos casos el DIC, pues si una persona es condenada y apela, entonces le fue garantizado su DIC. Pero son cosas distintas como lo muestran estos dos casos: una persona es absuelta en primera instancia pero la Fiscalía apela y el superior revoca la absolución y lo condena. Hubo doble instancia pero fue violado el DIC pues la persona no pudo cuestionar su condena. Imaginen ahora un proceso penal de única instancia pero en donde exista un mecanismo especial que permita al condenado, y sólo al condenado, atacar ante otro juez su condena. El proceso es de única instancia pero hay garantía del DIC.
Commentaires