Mintrabajo investigará a empresas que despidan a trabajadores por pandemia de Covid-19
- Redacción Acta diurna
- 25 mar 2020
- 3 Min. de lectura

El ministro del Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, a través de expedición la Circular 022, reiteró que la cartera laboral no ha emitido autorización alguna de despido colectivo de trabajadores, ni de suspensión de contratos laborales, debido a la crisis por la que atraviesa el país con la pandemia del COVID-19.
El titular de la cartera laboral explicó que el Ministerio adoptó la figura de fiscalización laboral rigurosa, por lo que a través de la Unidad de Investigaciones Especiales de la entidad, se tomarán estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten empleadores del sector privado en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y la declaratoria de emergencia social, económica y ecológica hecha por el Presidente de la República, Iván Duque Márquez.
Señaló que: el empleador debe valorar las funciones a cargo del trabajador y la posibilidad del desempeño de las mismas a través de las alternativas planteadas en la Circular 21 de 2020.
“Hago un llamado a los a los empresarios para que en estos momentos de dificultad mantengan la solidaridad que los ha caracterizado para con sus trabajadores y sus familias, independientemente de si su vinculación es directa o en misión, para lo cual pueden hacer uso de medidas como el trabajo en casa, teletrabajo, jornada laboral flexible, vacaciones acumuladas, anticipadas y colectivas, permisos remunerados y salarios sin prestación del servicio”, mencionó el Ministro.
Así mismo, insistió en el compromiso del Gobierno Nacional y del llamado que hace la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a todos los gobiernos del mundo, para proteger a los trabajadores, estimular la economía y el empleo, sostener los puestos de trabajo y los ingresos en la emergencia sanitaria.
“El Ministerio ha recordado en diversas oportunidades que el trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado, tal y como se indica en el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia”, puntualizó.
La norma expedida, se profirió en razón del interés nacional y el impacto económico y social de estas solicitudes, las cuales requieren especial atención por parte de la Cartera laboral. Esto, con el fin de unificar la línea de decisión de estas peticiones y de brindar la mayor protección a los trabajadores y empleadores que puedan afectarse con estas medidas, todo en consonancia con las alternativas que este Ministerio ha dado sobre el tema a través de la Circular 21 de 2020, que plantea el trabajo en casa, las vacaciones anticipadas, colectivas y acumuladas, el teletrabajo o las jornadas flexibles, como una forma de conservar el empleo.
Es de aclarar que la Resolución 803 de 2020 NO está dando vía libre para que los empleadores procedan a suspender los contratos o a efectuar despidos colectivos, este acto administrativo está centralizando la atención de estas peticiones por parte de los empleadores, con el fin de evitar la destrucción del empleo en la que se alegue la existencia de una fuerza mayor, situación que le corresponde determinar al Juez del Trabajo.
Los empleados que consideren que sus derechos laborales se hayan visto vulnerados, podrán presentar sus denuncias en las líneas digitales o telefónicas habilitadas por el Ministerio a través de página web www.mintrabajo.gov.co
El gobierno continúa estudiando otras medidas de fondo para incentivar a los empresarios para apalancar la situación financiera, estimular la economía, a cambio de que se mantenga los empleos en el país.
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