top of page

¿Se acaban las fotomultas?

  • Por: Víctor Herrera M.
  • 18 feb 2020
  • 3 Min. de lectura


No fue fácil para la sala plena de la Corte Constitucional tomar una decisión transcendental para los ciudadanos que se ven afectados y que veían como una injusticia el hecho de que aún sin conducir el vehículo de su propiedad eran objeto de notificación y multa como deudor solidario del conductor del mismo quien había sido filmado, a través del mecanismo de las denominadas fotomultas, cometiendo una infracción de tránsito. En efecto, hace 4 meses la corte no pudo decidir, pues hubo un empate de 3 votos a favor y 3 en contra (3 magistrados se encontraban ausentes). Esta vez fue muy apretada la decisión: 5 votos a favor y 4 en contra lo que pone de presente lo espinoso que fue llegar a esta providencia que establece responsabilizar a quien verdaderamente va conduciendo el vehículo en el momento de la infracción – para lo cual debía lograrse su identificación plena – y no al propietario del mismo, para lo cual la Corte derogó el parágrafo 1 tal del articulo 8 tal de la ley 1843 del 2017 y, además, le entregó la responsabilidad al congreso para legislar en ese sentido.


Ya el Ministerio de Transporte ha reconocido que ninguna delas 472 cámaras de fotomultas avaladas por la Agencia Nacional de Seguridad cuentan con la tecnología suficiente para identificar al conductor en el momento de pasarse un semáforo en rojo, interrumpir el tráfico en una intercesión o ir a exceso de velocidad, entre otras infracciones.

Creemos que la Corte ha decidido sobre la responsabilidad personal de las infracciones y del pago de las consecuentes multas. Por eso explica el alto tribunal que no se puede imponer responsabilidad sancionatoria sobre la persona que no ha cometido la falta. En tal sentido, lo que denominan la “carga de la prueba” queda en posesión del Estado a través de sus organismos de tránsito al tener que identificar plenamente a quien acusa de haber cometido una infracción para lo cual tendrá que sofisticar sus mecanismos de detección y control.

Allí la dificultad radicaría en que el conductor, en tal caso, podría “disfrazarse” (cambiar su aspecto con gafas, barbas o bigotes postizos, por ejemplo) para evitar su identificación. También que cuando la infracción se refiera a mal estacionamiento es muy posible que el infractor no se encuentre en el vehículo.

Lo cierto es que datos de Mintransporte señalan que, por medio de estas cámaras llamadas ultimadamente salvadoras de vida, fueron sancionados 465.929 conductores en todo el país durante el 2019: ¡¡uno cada minuto en promedio…!!

Pero también es cierto que las fotomultas se han convertido en una eficaz forma de ingreso para los organismos de tránsito y para las empresas privadas con quienes hacen convenios para desarrollar estos servicios.


En el caso de Barranquilla existe un Decreto distrital “Fantasma”, el 0204 de 2014, que reglamenta el estacionamiento en las vías de la ciudad de vehículos particulares, de transporte público colectivo de pasajeros, de taxis, de carga e intermunicipal que muy pocos conocen y que sirve de “trampa” para aquellos conductores que no saben que hay prohibición de parqueo en más de 1.000 tramos viales, entre carreras y calles, que en su mayoría no están señalizadas ni tienen ninguna advertencia en tal sentido (a propósito ?). Además, llama la atención poderosamente que las “batidas” con fotomultas de los agentes de tránsito sobre los vehículos mal parqueados en estas vías se hacen en proximidad a las quincenas. La sanción es de 15 SMLDV de acuerdo al artículo octavo el tal decreto. Algo amas de $438.000.


@vherreram

Comments


© 2017 Acta Diurna  - Línea de atención: (57) 318 3872489 - Calle 45 No 43-30 L. 115 - Barranquilla, Colombia
Contáctenos Aquí
bottom of page