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Corte Constitucional elimina prohibición de consumo de alcohol y dosis mínima en el espacio público

  • Foto del escritor: Redacción Acta diurna
    Redacción Acta diurna
  • 7 jun 2019
  • 2 Min. de lectura

La Corte Constitucional declaró inexequibles algunos términos y expresiones del artículo 33 de la ley 1801 de 2016 (Código de Policía Nacional), que prohibía el consumo de alcohol o sustancias psicoactivas en el espacio público.

La determinación de la Sala Plena, con una mayoría de seis magistrados, se registró luego de estudiar la demanda de Diana Paola Blanco, quien consideró que con esta normativa viola la Constitución Política al desconocer los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la expresión y al acceso al espacio público.

En su momento, la demandante dijo que “el cargo principal de la demanda consiste en que hay una vulneración de los derechos constitucionales previstos en la Constitución Nacional en los artículos 16, que prevé en libre desarrollo de la personalidad, 20 que contempla derecho fundamental a la libertad de expresión y 82 que dispone el derecho colectivo al uso común del espacio público”.

Para los magistrados, la prohibición no es razonable: pues a pesar de buscar relaciones respetuosas entre las personas, lo hace a través de un medio que impide el goce de un derecho fundamental. “Invierte el principio de libertad. Existen otros medios de Policía para lograr la misma finalidad sin que se sacrifique una libertad”, enfatizó la magistrada ponente del caso Diana Fajardo.


La magistrada ponente también indicó que “el problema de la norma es que es sobre inclusiva, dado que habla de cualquier sustancia, cualquier consumo que, según la norma, daría lugar a una acción correctiva. Entonces, por ejemplo si una familia está departiendo de manera campestre y comparten vino o una cerveza no quiere decir que este comportamiento fomente algún acto irregular de seguridad en el espacio público”.



De acuerdo con la jurista, “no vimos como se proteja el espacio público con estas iniciativas”


La Corte afirmó que no es claro cómo la prohibición pueda ser adecuada para alcanzar el fin buscado, que es mejorar la convivencia y la tranquilidad, sobretodo cuando la norma, de manera desproporcionada, permite la acción correctiva de la policía en cualquier cantidad y cualquier tipo de sustancia .


"Si alguno con una cerveza se descontrola, la Policía debe intervenir no porque haya consumido cerveza sino porque agredió a otra persona. Acá lo que se está protegiendo es que no haya alteraciones de la convivencia. Encontramos que no necesariamente el consumo genera esa alteración", precisó Fajardo.


Por su parte, la Presidenta del Tribunal constitucional, Gloria Ortiz afirmó que "Si la finalidad que se pretende proteger es el espacio público, las relaciones interpersonales, la Corte llega a la conclusión que esa relación no tiene justificación constitucional que lo permita”,.


Igualmente la magistrada Ortiz indicó que "El Estado no diseña tu plan de vida. Las personas tienen la libertad de tomar las decisiones. Encontramos que esta norma está más asociada a intervenir en una decisión que es personal que a una disposición que garantice la convivencia". COLPRENSA

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