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Duque tendrá que firmar Ley Estatutaria de la JEP

  • Foto del escritor: Redacción Acta diurna
    Redacción Acta diurna
  • 30 may 2019
  • 2 Min. de lectura

Después de varias horas de debate la Corte Constitucional en Sala Plena decidió que la votación que realizó el Senado a las objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP fue válida.

Tras conocer el fallo de la Corte Constitucional que ordena sancionar la Ley Estatutaria de la JEP, el presidente de Colombia, Iván Duque anunció que acatará la decisión de esta Corporación.

De igual manera, el presidente Duque manifestó “tenemos que reflexionar sobre las herramientas que deben seguir abiertas para corregir las cosas que no están saliendo bien y por eso tenemos todos que seguir construyendo la paz con legalidad y sin impunidad”.


La intervención la realizó durante su participación en el Foro “Hablemos de Protección Social en Colombia”.

El debate de la Corte


En un debate realizado ayer y con un resultado de siete votos a favor y uno en contra, la Corte Constitucional determinó que durante el debate del Senado que se realizó el pasado 2 de mayo, sí hubo votación suficiente para que se cayeran las objeciones a la Ley Estatutaria de la JEP, que habían sido presentadas por el presidente Duque.


Durante la Sala Plena realizada ayer, la Corte Constitucional ratificó que la votación del Senado de la República en la que se hundieron las objeciones a la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la paz (JEP) fue válida.


En sesión del pasado 2 de mayo, el Senado había decido por 47 votos a favor y 34 en contra, rechazar las objeciones presidenciales. No obstante, la Mesa Directiva de la corporación argumentó que para tomar dicha determinación se requerían 48 votos a favor, por lo que envió el caso a la Corte Constitucional.



Al finalizar la tarde de ayer el Alto Tribunal señaló que sí hubo quórum durante la sesión del Senado y por tanto, el presidente de la República, Iván Duque, debe sancionar la ley.


El análisis de los magistrados se centró en el número de congresistas que podían votar y si para los casos de Aída Merlano y Antanas Mockus, ausentes de la votación por procesos en su contra, aplicaba el concepto de silla vacía.


Las objeciones


1. El presidente considera que en la reglamentación de la JEP, en su artículo 7, no se establece de manera clara la obligación de los victimarios de reparar de forma idónea a las víctimas.


2. Establecer de manera expresa en el artículo 63 que la verificación de que no haya colados.


3. Definir cuándo las investigaciones de personas sometidas a la JEP se suspenden en la justicia ordinaria.



4. No se puede renunciar a perseguir a los responsables por delitos de lesa humanidad.

5. Precisar que la JEP no puede ordenar pruebas en procesos de extradición.


6. Que se condicione la extradición de otras personas. COLPRENSA

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