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El fracaso del proceso penal abreviado

  • Por: Dany Oviedo M.
  • 15 ene 2019
  • 2 Min. de lectura

El 13 de julio de 2017 entró en vigencia la ley 1826, la cual establece -dentro del Sistema Penal Acusatorio colombiano- un procedimiento penal abreviado adicional al establecido en la ley 906, el cual reduce el trámite de juicio de siete a dos audiencias y que se aplica para unas 63 conductas punibles como las querellables, el hurto hasta ciertos montos, las lesiones personales culposas o transitorias, la inasistencia alimentaria, la estafa y la corrupción privada, las que no generan pena de prisión, entre otras.



Según el Gobierno, la Fiscalía General de la Nación y el propio Congreso de la República este nuevo procedimiento penal abreviado sería la tabla de salvación del colapso en el que se encuentra la justicia penal en nuestro país, puesto que con éste se podría reducir la congestión y la impunidad del sistema. Sin embargo, un año y medio después de iniciada la aplicación del nuevo procedimiento lo que muestran las cifras es todo lo contrario.


De acuerdo con los datos del Observatorio de Justicia de la Gobernación del Atlántico y la Fundación Protransparencia, en el caso del departamento del Atlántico han ingresado por este procedimiento 67.600 casos, de los cuales sólo se han podido concluir 23.278 (34,5%) y se han acumulado 44.322 (65,5%), aumentando aún más la congestión del sistema penal, mientras que la acumulación de procesos en el sistema ordinario (Ley 906) para el mismo período es del 56%



Adicionalmente, del total de los procesos concluidos en este lapso por el procedimiento abreviado el 92,3% se han archivado, en un 6% de los casos se ha llegado a una conciliación exitosa y un 1,7% han terminado en sentencia, mientras que en el procedimiento ordinario para el período 2017-2018 los procesos archivados representan el 76%, las conciliaciones y otros llegan al 20% y las sentencias equivalen al 4% de todos los casos.


Por otra parte, la impunidad en el sistema ordinario se sitúa para el período 2017-2018 en un 36% de los casos concluidos, mientras que en el procedimiento abreviado se sitúa en un 57,6%. Es decir, la impunidad casi que se duplica con el trámite abreviado.


El 82% de todos los procesos activos se encuentran paralizados en el traslado del escrito de acusación (el cual reemplaza las audiencias de imputación y de acusación), el 17,5% se encuentran en audiencia concentrada y sólo un 0,5% se encuentran en etapa de juicio oral.



Sólo con estas cifras globales se puede concluir que el procedimiento penal ordinario termina siendo más eficaz y eficiente que la panacea que nos vendieron a los colombianos como solución a la congestión y la impunidad de nuestro sistema penal y, por lo tanto, se demuestra el pronosticado fracaso del procedimiento penal abreviado. ¿Qué harán las autoridades involucradas para remediar este error?

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