Las cinco victorias de las IPS en el 2018
- Por: Ulahy Beltrán L.
- 9 ene 2019
- 10 Min. de lectura

El subsector prestador de servicios de salud, el de las clínicas y hospitales públicos (Empresas Sociales del Estado), tradicionalmente ha manifestado su malestar e inconformidad por sentirse afectado por la falta de protección estatal ante los demás actores intervinientes en el sistema de salud colombiano. Incluso siempre se ha argumentado por este subsector que ha sido evidente el beneficio legislativo y de control a otros actores del sistema, pero para las clínicas privadas y los hospitales públicos que son quienes hacen posible día a día la continuidad de la atención de los pacientes y que son quienes en la realidad histórica han venido financiado al sistema ante el crónico, sistemático y reiterativo problema del no pago por parte de quienes compran los servicios de salud, no han disfrutado de ese privilegio del Estado.
Sin embargo el año 2018 cierra con cinco hechos que pueden referenciarse como logros de este subsector, la mayoría de ellos producto directo de la gestión gremial de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, ACHC, y uno de ellos, obtenido por iniciativa de un grupo importante de IPS de varias ciudades del país que gestionaron la defensa de sus derechos y finalmente la justicia les dio la razón fallando a su favor sus pretensiones.
A continuación se relacionan y se analizan estos cinco logros de cierre del 2018:
Primer logro: Defensa del Artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 en beneficio de las IPS
A través de la Sentencia C-089 de 2018 la Corte Constitucional decidió el fondo de la demanda presentada por Gustavo Morales Cobo, exSuperintendente Nacional de Salud y quien en ese momento actuaba como Presidente de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación y Desarrollo – Afidro (y quien hoy preside ACEMI que es el gremio que agrupa a las EPS en el país) en contra del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016.
En dicha demanda el accionante solicitaba la declaración de inexequibilidad del aparte “incluso los que están en curso” del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016 – sobre prelación de créditos en los procesos de liquidación de EPS e IPS -, por considerar que era violatorio del principio de irretroactividad de la Ley, consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política.
El gremio de las IPS, la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, a través de su Director General Juan Carlos Giraldo, emitió opinión especializada, defendiendo la constitucionalidad de la norma demanda, argumentando que: (1) no se afectaba la calificación de los créditos dados a los laboratorios, (2) que el precepto demandado buscaba mejorar la situación de flujo de recursos de IPS Públicas y privadas, (3) que la medida de aplicación – incluso retroactiva – se justificaba desde el punto de vista constitucional, por razones de utilidad pública del sistema de salud, para proteger y salvar económica y financieramente a los hospitales.
A juicio de la Corte Constitucional: “es legítimo que el legislador establezca regulaciones en el sector salud que incluso limiten la manera en la cual se dispone el flujo de recursos en procesos de liquidación de entidades del Sistema de Seguridad Social en Salud intervenidas. Una de esas medidas es precisamente la determinación de un orden especifico de prelación de créditos”.
Así mismo señala “tal compatibilización se alcanza si se entiende que aun cuando se trate de procesos en curso, la modificación de las reglas de prelación de para el pago de los créditos en la liquidación de EPS e IPS, no es aplicable a los créditos que fueron aceptados y calificados por el liquidador de conformidad con el régimen de prelación de pagos anterior a la entrada en vigencia del artículo 12 de la Ley 1797 de 2016. Es decir que esta modificación solo rige respecto de los créditos que antes de la entrada en vigencia de la Ley 1797 de 2016 no habían sido reconocidos de manera definitiva con un determinado privilegio de pago”.
Por consiguiente, la Corte Constitucional, declaró exequible, la expresión “incluso los que están en curso”, contenida en el artículo 12 de la Ley 1797 de 2016, en el entendido de que aplica a todos los procesos liquidatarios en curso, siempre y cuando en ellos el liquidador no haya reconocido el crédito bajo un determinado orden de prelación.
Segundo logro: “Plan de choque” para darle liquidez a los prestadores de servicios de salud
Para darle mayor liquidez al sistema de salud de los colombianos y que los ciudadanos tengan mejores servicios de salud, el presidente Iván Duque anunció el jueves 12 de diciembre de un paquete de medidas que empezarán a ser ejecutadas inmediatamente y que se ha denominado “plan de choque” y que contempla la inyección de 488 mil millones de pesos al sistema de salud a través de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), el Ministerio de Salud y Findeter.
Estos recursos llegarán al sistema de salud a través de tres acciones específicas de la Adres: la compra de cartera por 80 mil millones de pesos, el cubrimiento de glosas antiguas (facturas que serán auditadas nuevamente para ser pagadas) por $63 mil millones y el pago de anticipos de recobros por $225 mil millones.
Adicionalmente, el Presidente de la República reveló que el Ministerio de Salud y Protección Social asignó 20 mil millones de pesos a los hospitales públicos para atención de migrantes, y que con Findeter se abrió una línea de crédito por $100 mil millones con tasa compensada, específicamente para liquidez, a la que podrán acceder las EPS e IPS para cumplir con sus obligaciones financieras.
“Son en total $488 mil millones con los que le inyectamos liquidez al sistema de salud y lo mejor es que estos recursos se traducen en mayor acceso y calidad de los servicios para los colombianos”, subrayó el Presidente.
El viernes 29 de diciembre, el Ministerio de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) giraron $80 mil millones a IPS, correspondientes a la compra de cartera, para facilitar y asegurar la liquidez de prestadores y proveedores de servicios, con el fin de que los ciudadanos tengan un mayor acceso y calidad en la salud.
El giro de los recursos es una de las cinco medidas contempladas en el plan de choque por $488 mil millones anunciado por el presidente Iván Duque a mediados de este mes, para darle mayor liquidez al sistema de salud de los colombianos y facilitar el saneamiento de pasivos en el sector.
Con estos dineros, las IPS beneficiadas dispondrán de un mayor flujo de recursos para cumplir con sus obligaciones antes de finalizar 2018 y prestar una mejor atención en salud a los ciudadanos.
Tercer logro: Artículo de la Ley de Financiamiento que beneficia a las IPS
Hace unas semanas, el Congreso de la República aprobó la propuesta de la reforma tributaria, la cual tuvo serios ajustes desde la propuesta original radicada por el Gobierno. De esta manera, en materia de salud, fue evidente y exitoso el rol protagónico en este trámite legislativo de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, ACHC.
Este gremio propuso y realizó el acompañamiento, en la inclusión de algunos temas que aliviarían y servirían para la mejora del flujo de recursos hacia las IPS. Estos son: i) la destinación del 0.5% del IVA SOCIAL logrado en la pasada reforma tributaria, al pago de la deuda acumulada de las EPS a IPS, ii) La posibilidad de deducir de la renta la totalidad de la cartera adeudada por las EPS que se encuentren bajo medidas de vigilancia especial, intervención para administrar, intervención para liquidar o las que no cumplan las condiciones financieras y el régimen de solvencia, iii) la exclusión del IVA de los servicios asociados a la prestación de servicios de salud, tales como compra de equipos y arrendamientos de inmuebles destinados a la prestación de estos servicios.
Respecto al IVA social, si bien no se consiguió la destinación para el pago de deudas, se logró preservar ese medio punto para salud, pues en la propuesta inicial se estaba modificando este artículo. De esta manera, se logró la inclusión parcial de la propuesta del gremio de las clínicas y hospitales en el texto definitivo aprobado en sesión plenaria el día 18 de diciembre de 2018.
Cuarto logro: Fallo favorable de segunda instancia que reconoce las pretensiones de más de 30 IPS del país
En una importante decisión, a inicios del mes de diciembre, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la sentencia de instancia que ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) pagar el pasivo de las entidades promotoras de salud (EPS) Selvasalud, Salud Cóndor, Solsalud, Calisalud, Golden Group y Humana Vivir, a través de un proceso ejecutivo, por encontrar configurada la responsabilidad solidaria.
Debe mencionarse que dicha sentencia del Tribunal y el fallo favorable en primaria instancia por parte de un Juez de la República, corresponde a una demanda colocada por más de 30 IPS de diversas ciudades del país, que iniciaron una acción jurídica en procura de rescatar la plata que les que quedaron debiendo las 7 EPS antes citada y que hoy están liquidadas. El citado Tribunal, haciendo valer su competencia para conocer el asunto, procedió a resolver de forma desfavorable para la Supersalud. De las normas constitucionales que analizó la Sala se concluyó que la Nación es garante de la prestación de los servicios de salud en el ámbito de cobertura, siendo además un deber del Estado dirigir las políticas públicas del sector que deberán ser cumplidas por las entidades vigiladas, las cuales a su vez están sujetas a control y vigilancia.
En desarrollo de tal competencia, la Supersalud puede intervenir forzosamente con fines de liquidación un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo de las EPS y las administradoras del régimen subsidiado, cualquiera sea su naturaleza, de conformidad con la evaluación previa, el grado y la causa de la falta en la prestación del servicio de salud.
Es por esto que desde la expedición del acto administrativo de toma de posesión las obligaciones de plazo a cargo entidad deudora intervenida se convierten automáticamente en exigibles.
Sin embargo, “aquella queda impedida legalmente para cumplir con el pago de las acreencias a su cargo, pues la satisfacción de estas solo será posible en la medida en que se ejecuten los trámites de rigor que la ley ordena para el proceso de liquidación forzosa administrativa bajo la dirección de la Supersalud (…) trámites que no dependen de la voluntad ni tampoco se celebran directamente por la intervenida, sino por el funcionario liquidador designado para el efecto”.
Por lo anterior, los contratos que componen el título ejecutivo base de recaudo fueron suscritos por los representantes legales habilitados y otros por los designados por la Supersalud en razón de la toma administrativa.
Es decir, existe solidaridad entre la Supersalud respecto de las obligaciones nacidas en dichos contratos por tener su origen en la respectiva intervención.
Interpretar lo contrario significaría estar “en contravía de la función propia de la interventora y de los ejes de la contratación contemporánea que rige los contratos en general, más cuando en las resoluciones (…) es la Supersalud la que previo a remover los administradores de la entidad designa al interventor, quien a su vez suscribe los contratos en lo subsiguiente”.
En ese orden, las EPS intervenidas y liquidadas no tienen la aptitud jurídica para ser sujeto de relaciones jurídicas, por lo que no son titulares de derechos y obligaciones procesales, ni pueden asumir cargas que se desprendan del proceso, en este caso “el cobro de unos pasivos de servicios de salud en el SGSSS”.
Así las cosas, “no se puede pretender que la obligación se cobre a una EPS que ya está liquidada y que en su oportunidad fue intervenida por la Supersalud que representa a la Nación, quien es la llamada a responder por las obligaciones surgidas con posterioridad a esas liquidaciones”.
Esta decisión permitirá romper con lo que en Colombia ya se había aclimatado de poder cerrar y liquidar EPS y decirle a las IPS “todo es un asunto entre privados” y “no hay dinero para pagar incluso atenciones de urgencias obligatorias”, por lo que con este fallo justo todos los actores implicados en los procesos de autorización de operación de las agencias del aseguramiento, su funcionamiento, así como de eventuales intervenciones y liquidaciones, lo piensen todo de una mejor y más cuidadosa manera.
Quinto logro: Circular de equilibrio financiero (Circular 45 del 26 de diciembre del 2018)
El Ministerio de Salud y Protección Social publicó la Circular 45 del 26 de diciembre de 2018, dirigida a todos los actores intervinientes en el Sistema General de Seguridad Social en salud, mediante la cual explica el Incremento Porcentual Resultante de la Aplicación del Valor de la UPC para el año 2019 y la Estructura por EPS y Régimen Habilitado, precisando los que corresponden al costo de las actualizaciones del Plan de Beneficios en Salud financiado con recursos de la UPC, y los servicios que ya se venían prestando.
Resultan especialmente importantes para la continuidad de la atención de los pacientes y para la estabilidad y equilibrio financiero del sistema los siguientes dos aspectos que se resaltan en la citada Circular: (1) El MSyPS recomienda que para toda clase de contratos (acuerdos de voluntades), en particular los de la modalidad per cápita (Capitación), se pacte el suministro de información detallada, de tal forma que permita el reporte oportuno de los datos respectivo a dicho Ministerio. (2) El MSyPS recuerda que si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del ajuste de la UPC para la vigencia 2019 (para el régimen contributivo será de 5,31 por ciento y para el subsidiado, 9,40%), las EPS de los regímenes Contributivo y Subsidiado y las Entidades Obligadas a Compensar no han logrado acuerdo sobre el incremento con las Instituciones Prestadoras de Servicios - IPS - públicas (Empresas Sociales del Estado) o privadas, deberán aplicar los porcentajes previstos en la Circular 45 de 2018, tal y como lo contempla el parágrafo del artículo 2.5.3.5.3 del Decreto 780 de 2016.
Esta Circular deberá constituirse entonces en la principal herramienta que los Gerentes de las ESE y las IPS privadas deben utilizar para dejar definida la contratación para el 2019 con las EPS-C y EPS-S en máximo los siguientes 30 (treinta) días, garantizándose así “la continuidad de la prestación de servicios para los pacientes y la estabilidad y el equilibrio financiero del sistema”.
El autor es Médico Cirujano y Especialista en Gerencia de Servicios de Salud (Universidad del Norte, Barranquilla); Especialista en Seguridad Social Latinoamericana (CIESS, México). Ha sido: Vicepresidente Nacional de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas; Consejero Nacional, Departamental del Atlántico y Distrital de Barranquilla de Seguridad Social en Salud; miembro de juntas directivas y asesor de IPS privadas y empresas sociales del estado; asesor en salud en entidades territoriales; asesor de la Contraloría General de la República. Actualmente: conferencista nacional e internacional en reformas de salud; docente universitario de postgrado en legislación en salud; columnista en medios impresos y virtuales; consultor y asesor en servicios de salud.
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