IPS están a punto de salvar una plata que estaba prácticamente perdida
- Redacción Acta diurna
- 23 oct 2018
- 6 Min. de lectura

Cuando las Entidades Promotoras de Salud (EPS) son intervenidas y luego liquidadas por la Superintendencia Nacional de Salud, dejan “viendo un chispero” a las Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) públicas y privadas que les prestaron servicios a sus afiliados, pues aunque estas IPS acreedoras entran a ser parte de la masa liquidatoria de esas EPS, lo que reciben al final como pago ante sus legítimas reclamaciones es muy poco frente al tamaño de las deudas, y en la mayoría de los casos, lo que resulta es que “esa platica se perdió”, pues los pasivos en esos procesos liquidatorios resultan ser siempre mayores a los activos.
Esta circunstancia trae lamentablemente como resultado la afectación de la prestación de los servicios de salud de los más vulnerables que son los usuarios estos servicios, además de la mencionada afectación patrimonial y financiera de las IPS así perjudicadas.
Por eso ha generado mucha expectativa y muchísima esperanza en las IPS en todo el país, un fallo del primer semestre de este año y sin precedentes en el país, el Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla condenó a la Superintendencia Nacional de Salud a pagar una suma cercana a los 85 mil millones de pesos a más de IPS localizadas en diferentes ciudades de Colombia que resultaron afectadas por la intervención y liquidación de 7 EPS y que demandaron al ente de control sectorial de salud en este país.
En su momento, el máximo representante de la Superintendencia Nacional de Salud manifestó que dicho fallo es irregular “toda vez que obliga al estado a pagar obligaciones q nacen entre particulares y que no se puede suponer que el Estado es garante de esos negocios”, mientras que el Director de la Oficina de Defensa Judicial del Estado manifestó que el fallo “es a todas luces exótico” dando a entender q al parecer no existe un hecho anterior con iguales características.
Buscando pedagogía para el lector, mediante 3 preguntas claves con sus respectivas respuestas aclaratorias, se analiza la situación actual de la demanda y los puntos que hay sobre la mesa y que son motivo de discusión.
¿Tienen derecho al pago de estas obligaciones las IPS que demandaron a la Nación?
La respuesta a este interrogante es muy sencilla pues lo que exigen las IPS que demandaron es el pago de servicios de salud prestados con sus propios recursos a los particulares afiliados a EPS cuyo operación y funcionamiento estaban autorizados por la Superintendencia Nacional de Salud y dichos servicios están respaldados tanto por contratos como por facturas que demuestran que efectivamente qué, cuándo, dónde y cuáles servicios se prestaron.
Si entonces las IPS tienen derecho al pago que están reclamando, ¿quién es la entidad que debe pagar?
En principio las deudas en mención deberían ser pagadas por las EPS que son las administradoras de los recursos del sistema general de salud, y que además son autorizadas, vigiladas, intervenidas y liquidadas por la Superintendencia Nacional de Salud. Sin embargo, debido al colapso financiero de dichas EPS, aunque éstas estaban vigiladas y fueron intervenidas y liquidadas por la Superintendencia Nacional de Salud, no hicieron los pagos que les correspondían a las IPS que le prestaron los servicios de buena fe y bajo la confianza depositada en ellas debido precisamente a que eran entidades autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud, circunstancia sin la cual no habrían prestado dichos servicios. Por lo anterior, resulta razonable y lógico acudir a reclamar o demandar a quien le correspondía vigilar la prestación del servicio y sirvió además de garante ante los particulares.
Es indudable que la Superintendencia Nacional de Salud como agencia estatal delegó en las EPS la responsabilidad de garantizar el aseguramiento de la salud de los afiliados, así como el pago por la prestación de los servicios de salud que por ese concepto se generasen. Es así que la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de sus funciones delegó esa responsabilidad en las EPS al habilitarlas, continuando simultáneamente el ente de control con las otras funciones de inspeccionarlas, vigilarlas y controlarlas.
¿Cuál es la vía judicial que debe seguirse par el pago?
Todas las obligaciones deben ser pagadas es un principio que nace desde los orígenes del derecho antiguo en Roma, por eso, si se debe, se tiene que pagar, incluyendo al mismo Estado que no puede ser excluido de sus responsabilidades, pues se convertiría en un Estado “de pillaje”, que por su posición dominante podría entonces eludir sus responsabilidades.
Sin embargo, lo que se discute con respecto al fallo del Juzgado 13 Civil del Circuito de Barranquilla que condenó a la Superintendencia Nacional de Salud a pagar una suma cercana a los 85 mil millones de pesos a más de IPS afectadas por la intervención y liquidación de 7 EPS, es si el juez actúo conforme al derecho o no.
Revisando el escenario actual del proceso, hay que mencionar que inicialmente la reclamación hecha por las 37 IPS demandantes, originada por el no pago de los servicios de salud prestados a las 7 EPS intervenidas o liquidadas por la Superintendencia Nacional de Salud, se fundamentaba en disposiciones legales como el Código General del Proceso, que determina la competencia de la Jurisdicción Ordinaria, concretamente la justicia civil de los asuntos referentes a las controversias que en asuntos relacionados a contratos (Artículo 622 del Código General del Proceso), como es el caso específico de las obligaciones que dieron origen a las demandas, toda vez que son el resultado de contratos suscritos por la Superintendencia de Salud como organismo de vigilancia y control del sistema de salud y en virtud de su función de intervención o liquidación con las IPS demandantes.
Ahora bien, adicional a este escenario legal, la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en su Sala Plena con fecha del 26 de abril de 2018, confirma la competencia de la jurisdicción civil en los asuntos determinando que la competencia radica en los jueces civiles, pues ciertamente la obligación, cuyo cumplimiento se reclama, proviene de la relación contractual entre las entidades involucradas para la prestación del servicio a los afiliados o beneficiarios del sistema de salud y en virtud de lo cual se expidieron facturas.
Así las cosas, la Corte Suprema deja absolutamente claro que es la jurisdicción civil la competente para resolver el asunto, dando de esta forma un claro respaldo legal a las reclamaciones hechas por las IPS demandantes y a la posición del juez en primera instancia. Debe aclararse que esta decisión de la Corte Suprema confirma en forma más específica la competencia ya señalada en el Código General del Proceso y que además tiene fecha posterior al fallo emitido por el Juez 13 Civil del Circuito que fue del 10 de abril de 2018, mientras que como se dijo antes, el fallo de la Corte Suprema Sala Plena se emitió el 26 de abril de 2018, exactamente 16 días después de la decisión del Juez de Barranquilla confirmando su competencia para actuar.
Después de haberse comentado la claridad técnica y legal que tiene hoy a estas IPS reclamantes a punto de salvar una plata que prácticamente estaba perdida, quedan al final unos interrogantes, puesto que sería muy bueno saber, si a las IPS no les pagaron los servicios prestados y si las EPS recibieron los recursos asignados por Sistema General de Seguridad Social en Salud, ¿dónde está ese dinero, quién se quedó con él, cuáles han sido las acciones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud contra esas EPS y cuántos responsables han sido sancionadas en virtud de las funciones de dicho ente de control? Todas estas preguntas deberían tener respuestas claras, además de la obvia: ¿qué pasaría con las obligaciones a favor de las IPS si éstas no hubieran demandado a la Nación?
El autor es Médico Cirujano y Especialista en Gerencia de Servicios de Salud (Universidad del Norte, Barranquilla); Especialista en Seguridad Social Latinoamericana (CIESS, México). Ha sido: Vicepresidente Nacional de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas; Consejero Nacional, Departamental del Atlántico y Distrital de Barranquilla de Seguridad Social en Salud; miembro de juntas directivas y asesor de IPS privadas y empresas sociales del estado; asesor en salud en entidades territoriales; asesor de la Contraloría General de la República. Actualmente: conferencista nacional e internacional en reformas de salud; docente universitario de postgrado en legislación en salud; columnista en medios impresos y virtuales; consultor y asesor en servicios de salud.
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