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Una nueva Constitución para el desarrollo social basado en la justicia (II)

  • Por: Ulises Redondo C.
  • 29 oct 2018
  • 3 Min. de lectura


Sin filibusterismos, el arquetipo de una “nueva” constitución debería obligar a quienes desfalcan el erario a devolver los patrimonios públicos expoliados y darles nuevamente el curso original, el destino hacia la inversión pública.


No es heurístico argüir que el origen y desarrollo del Estado ocurrió en la antigua Atenas, al menos en su primera fase, y este es el espejo donde podemos vernos. Sin que las gens previeran los órganos de la constitución gentilicia fueron desplazados por otros órganos que sin sospecharlo vendrían a crear un engendro intruso que llevaría el nombre de Estado.



Los principios fundacionales de la organización societal son concomitantes con la producción y la reproducción de la vida inmediata, es decir, la producción de medios de existencia, de productos alimenticios, de ropa, de vivienda y de los instrumentos que para producir todo eso se necesitan; de otra parte, la producción del hombre mismo, la continuación de la especie. El orden social en que viven los hombres en una época o en un país dados, está condicionado por esas dos especies de producción.


En La Política de Aristóteles, el filósofo de Estagira (Grecia), al referirse al origen del Estado y de la sociedad, manifiesta: “Todo Estado es, evidentemente, una asociación, y toda asociación no se forma sino en vista de algún bien, puesto que los hombres, cualesquiera que ellos sean, nunca hacen nada sino en vista de lo que les parece ser buen ser bueno. Es claro, por tanto, que todas las asociaciones tienden a un bien de cierta especie, y que el más importante de todos los bienes debe ser el objeto de la más importante de las asociaciones, de aquella que encierra todas las demás, y a la cual se llama precisamente Estado y asociación política”.


El origen del Estado tiene como fundamento a la familia. Varias familias constituyeron las gens, fratias y tribus. Entre tanto, la familia en ciernes, la Punalúa, que significa asociado, es el origen de la organización de la familia monogámica.


La constitución atribuida a Teseo instituyó una administración central en Atenas; es decir, parte de los asuntos que hasta entonces resolvían por su cuenta las tribus fue declarada común y transferida al consejo general residente en Atenas, pero éste fue el primer paso hacia la ruina de la constitución gentilicia los que devino después fue la usurpación de tierras a los campesinos través de hipotecas leoninas y el empobrecimiento general de la población.


Sin embargo, el estadista Solón, considerado uno de los siete sabios de Grecia, hizo volver las aguas a su cauce. En 594 antes de nuestra era Solón inició la serie de lo que se llama revoluciones políticas, y lo hizo con un ataque a la propiedad.



En su investigación sobre el Estado ateniense divulgado en su libro El Origen de la familia, la propiedad privada y el Estado, Friedrich Engels, plantea: “Hasta ahora, todas las revoluciones han sido en favor de un tipo de propiedad sin lesionar a otro. En la gran Revolución francesa, la propiedad feudal fue sacrificada para salvar la propiedad burguesa; en la de Solón, la propiedad de los acreedores fue la que tuvo que sufrir en provecho de la de los deudores. Las deudas fueron, sencillamente, declaradas nulas. No conocemos con exactitud los detalles, pero Solón se jacta en sus poesías de haber hecho quitar los postes hipotecarios de los campos empeñados en pago de deudas y de haber repatriado a los hombres que a causa de ellas habían sido vendidos como esclavos o habían huido al extranjero. Eso no podía hacerse sino mediante una descarada violación de la propiedad. Y de hecho, desde la primera hasta la última de estas pretensas revoluciones políticas, todas ellas se han hecho en defensa de la propiedad, de un tipo de propiedad, y se han realizado por medio de la confiscación (dicho de otra manera, del robo) de otro tipo de propiedad. Tanto es así, que desde hace dos mil quinientos años no ha podido mantenerse la propiedad privada sino por la violación de los derechos de propiedad”.


La ley no está por encima del derecho. Históricamente, muchas costumbres consuetudinarias fueron convertidas en ley. Los pueblos están obligados a luchar para que se le resarzan derechos conculcados. Los ciudadanos “libres”, educados tienen que fungir como actores sociales de cambio exigiendo sus derechos a través de manifestaciones morigeradas, recurriendo a la resistencia activa pero pacífica, de ser necesario.

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