Una nueva Constitución para el desarrollo social basado en la justicia (I)
- Por: Ulises Redondo C.
- 17 oct 2018
- 3 Min. de lectura

El Estado tiene carácter público y esa es una razón ineluctable para afirmar que a sus instituciones no puede dársele, como se hace frecuentemente, un manejo “privado”. Es habitual que las instituciones estatales lleguen a estar bajo el dominio de empresarios privados, pero el manejo que le dan a las empresas que son suyas en nada se parece con la conducción que le dan a las empresas del sector público en donde predomina el saqueo del erario, acompañadas de anarquía en la planificación, negligencia, dolo, ineficiencia, ineficacia, despilfarro, todo lo contrario a lo que sucede en la administración de la empresa particular.
El Estado es una gran empresa pública y nadie hace negocios para perder dinero. Sin denostar a nadie, esto no ocurre en la empresa privada, allí sus dueños no se roban a sí mismos. No me imagino a un empresario privado hurtando su propio dinero, pasando dinero de su bolsillo izquierdo para el derecho.
La correlación ideal en el desarrollo de proyectos productivos y obras civiles que contribuyan al desarrollo de áreas y zonas de producción y favorezcan a los dos sectores, debería ser aquella en la que el sector privado invierte conjuntamente con el Estado. En esa correlación ambos sectores saldrían favorecidos, sin detrimento de doble vía, pero en cambio el factor común predominante es el oportunismo de dirigentes del sector privado aprovechándose de los recursos financieros del Estado para beneficiar a sus empresas, en desmedro del desarrollo social del país.
Los ciudadanos generamos riqueza que tienen carácter público a través del pago de impuestos y otras contribuciones que constituyen el erario. Los 54 billones de pesos del erario que se roban anualmente los corruptos, son recursos que deberían ir destinados al avance de la nación en materia, al menos, de educación, salud, vivienda y servicios de agua potable y electricidad. Pero no, los recursos se esfuman, nunca son devueltos por los delincuentes de “cuello blanco”, en tanto que las sanciones penales son irrisorias.
Impetramos por la urgencia de una nueva constitución que castigue ejemplarmente a los corruptos obligándolos a devolver lo que le pertenece a la ciudadanía y además se les impongan sanciones penales drásticas, máximas. Es tremebundo, nefando, lo que ocurre en Colombia con el desfalco al erario, esta situación representa un peligro inminente para la sociedad y para la estabilidad económica y jurídica del Estado, razón más que suficiente y menesterosa para reglar de manera estricta, disciplinariamente, desde la Carta Magna los comportamientos de quienes administran los dineros públicos
Aunque algunos pensadores consideran que el pueblo no tiene poder constituyente, solo electoral, y aunque existe diferencia entre uno y otro, no es menos cierto que el pueblo ostenta los dos y que a través de ninguno da poder a otros para que lo representen en contra de sus intereses ni siquiera en coyunturas electorales corruptas en donde se comercia la compra y venta de conciencias, aun así, en el peor escenario de compra-venta de votos, la Constitución está por encima de los apetitos electorales de quienes se auto postulan o son proclamados por sus partidos políticos a cargos de elección popular, mediando el anhelo vehemente de robar o favorecer sus empresas privadas, de tal manera que la prevalencia del interés general constituido como principio fundamental por voluntad del poder constituyente debe ser respetado, acatado. Instituir por mandato constitucional el sufragio obligatorio y aplicar las tecnologías para el voto electrónico sería idóneo para aguzar y blindar al sistema electoral de la corrupción.
Sin filibusterismos, el arquetipo de una “nueva” constitución debería obligar a quienes desfalcan el erario a devolver los patrimonios públicos expoliados y darles nuevamente el curso original, el destino hacia la inversión pública con prioridad en lo social.
Desde hace dos mil quinientos años no ha podido mantenerse la propiedad privada sino por la violación de los derechos de propiedad de otros.
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