Refundar a Colombia
- Por: Ulises Redondo C.
- 12 oct 2018
- 5 Min. de lectura

Los ciudadanos generamos riqueza que tiene carácter público a través del pago de impuestos y otras contribuciones que constituyen el erario. Son aportes destinados a la producción de servicios que satisfagan necesidades. El erario es una gran bolsa común de donde se deduce parte del presupuesto destinado a gastos de funcionamiento del Estado, es decir, al pago de los salarios y emolumentos de la frondosa burocracia y otra parte orientada hacia las inversiones necesarias en el desarrollo de proyectos que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos.
En ese entendido podemos decir que la enorme burocracia, desde el Presidente de la República hasta el humilde barrendero de un colegio son empleados públicos. Hay una relación, aunque no directa, entre patrón y empleados. Por supuesto el patrón somos todos los ciudadanos en tanto que los servidores públicos son los ´empleados´, reitero no por relación directa. Pero no sólo pagamos sus salarios sino que por votación popular, elegimos, le damos licencia, mandato no absoluto ni omnímodo, a quienes ejecutan los presupuestos públicos, a quienes ordenan los gastos e inversiones. Asimismo las instituciones del Estado son de carácter público. Lo público no es de nadie en particular, es de todos los ciudadanos, por lo tanto la relación de poder dicotómica conformada por el binomio ciudadanía-empleados públicos, debería ser el de mandar obedeciendo por parte de quienes fungen como servidores públicos, por quienes conforman la nómina de empleados de los tres poderes del Estado, desde el cargo de más alto rango hasta el de menor importancia.
Las riquezas de una nación, es decir el suelo, los cuerpos de agua, los sistemas ecológicos, los yacimientos de petróleo y minerales valiosos, son de carácter público, les pertenecen a todo el pueblo, de tal manera que, por ejemplo, parte de los recursos producidos por la explotación de yacimientos petroleros debe destinarse al presupuesto general de la nación para la satisfacción de necesidades de la ciudadanía.
El erario y las instituciones no pueden ser manejados de manera autoritaria
Así pues que el erario y las instituciones no pueden ser manejados de manera discrecional, autoritaria, abusiva, al arbitrio de nadie sin que medie un control efectivo, comprobado, sin que haya un informe de gestión, una rendición de cuentas al pueblo, a la ciudadanía quien es el poder constituyente, sin que se consulte a este sobre cambios o reformas en los principios fundamentales de la Constitución que afecten el interés general.
Se perdió la confianza original depositada por el poder constituyente (el pueblo) en el constituyente primario que produjo la constitución del 91, la cual tuvo en la Séptima Papeleta su causa circunstancial, y se pierde la confianza original se pierde también en el constituyente secundario o derivado (el congreso)
Los hechos de la actual coyuntura política que desembocaron en el más reciente desprestigio de las instituciones, provocados por la corrupción galopante que generó la acción de casi 12 millones de colombianos sufragando mediante una consulta popular en contra de la corrupción es una prueba palmaria.
La corrupción desenfrenada desestabiliza la nación al no permitirle su pleno desarrollo económico-social, el progreso colectivo. La institucionalidad jurídica obsoleta ha llevado a Colombia a la situación de Estado fallido, razón por la cual solo una Asamblea Constituyente podría elaborar una Constitución moderna acorde a las necesidades del pueblo colombiano, sin corrupción, ilegalidad, exclusión, inequidad, injusticia y violencia.
Necesitamos una nueva Carta magna que reconstruya el país, el tejido social, en tiempos de paz y lejos de la cultura del dinero fácil obtenido a través de prácticas corruptas que atentan contra el erario, y acciones igualmente corruptas como el narcotráfico y lavado de activos que atentan contra la paz y la seguridad. Urge la elaboración de una Carta Política que genere un ambiente de convivencia pacífica, sana y segura y para ello es menester una incólume constitución política que se arquitecte sobre pétreas columnas de principios morales y éticos.
Nadie da poder a otro para que se convierta en su verdugo
Cuando el poder electoral del pueblo seleccionó en su momento a quienes lo representarían en la fundación del Estado y en la refundación del mismo lo hizo depositando la confianza en que ellos lo harían para el bien común. Es inconcebible, incongruente la idea de que alguien elija a otra persona para que lo represente en contra de sus intereses. Nadie da poder a otro para que se convierta en su verdugo. Es difícil creer que la democracia esté insuflada por un espíritu sadomasoquista. La democracia representativa llegó a la quintaesencia de sus males al no garantizar los derechos de los ciudadanos consagrados en la constitución política. El poder constituyente ha sido transgredido, vulnerado, agredido, y el mandato constitutivo que debería reposar sobre los principios fundacionales tal como lo consagra la Carta Magna de 1991 en sus artículos 1° y 2°., fueron traicionados.
Estos artículos expresan: 1°.- “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
2°. “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
La ley no está por encima del derecho
La ley no está por encima del derecho. Muchas leyes han sido expedidas porque obedecen al derecho consuetudinario de los pueblos, por lo tanto es necesario acudir nuevamente al poder constituyente para que a través de una consulta popular o referendo se cree una nueva constitución política.
Necesitamos una Asamblea Nacional Constituyente, ojalá de carácter permanente, integrada por todos los factores reales de poder que conforman este país : partidos políticos, gremios económicos, organizaciones campesinas, organizaciones de víctimas de la violencia, centrales obreras, sector educativo, organizaciones civiles, organizaciones defensoras de derechos humanos, iglesias, organizaciones ecologistas-ambientalistas, intelectuales, científicos, etc.
La Constitución Política de Colombia en su artículo 3°, expresa: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece”.
Komentar