Sancionadas Claro, Movistar, Tigo y ETB por engañar con velocidad de Internet
- Redacción Acta diurna
- 6 sept 2018
- 3 Min. de lectura

Por incumplir con el deber de información y no garantizar la idoneidad del servicio de Internet Banda Ancha (Internet Hogares), la Superintendencia de Industria y Comercio, sancionó a las empresas de telecomunicaciones: Telmex Colombia S.A.S (Claro), Colombia Telecounicaciones S.A. E.S.P (Movistar), Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. (ETB) y UNE E.P.M. Telecmunicaciones S.A. (Tigo-Une) por un valor global superior a $6.600 millones debido a que las estas empresas entregan a sus usuarios una velocidad de internet banda ancha mucho menor a la ofrecida.
Después de realizar mediciones técnicas en las principales ciudades del país (Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín y Pereira), sobre la prestación del servicio de Internet Banda Ancha, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que los usuarios solo disfrutaban, en algunos casos, de la mitad de la velocidad de navegación ofrecida si se conectaban a través de la red WiFi. Es decir, si un usuario tenía contratado un plan de 20 megabytes por segundo, en realidad podría solo recibir 10 megabytes por segundo cuando utilizaba el servicio conectado a través de WiFi, mientras que si se conectaban con cable tradicional a Internet Hogar sí recibían el servicio completo ofrecido.
De otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que los operadores incurrían en irregularidades derivadas del hecho de no entregar la información completa a los consumidores para que disfrutaran de manera correcta la navegación ofrecida en los paquetes y promociones de dicho servicio.
La Superindustria también encontró que dicha diferenciación en el servicio no era informada a los usuarios, ni antes, ni durante, ni después de la instalación. Tampoco se les indicaba las medidas para mejorar la velocidad del servicio, como por ejemplo los lugares adecuados para la instalación de los módems, los materiales de construcción u obstáculos en la vivienda que pueden afectar la señal o el número de equipos que pueden conectarse simultáneamente a la misma red, entre otros aspectos que influirían a que el servicio no se prestara de forma adecuada.
“Es decir, si un usuario tenía contratado un plan de 20 megabytes por segundo, en realidad podría solo recibir 10 megabytes por segundo cuando utilizaba el servicio conectado a través de WiFi, mientras que si se conectaban con cable tradicional a Internet Hogar sí recibían el servicio completo ofrecido”, explicó la entidad.
La investigación
La investigación evidenció que los sancionados incluían en su oferta de servicio el acceso a través de red WiFi y, pese a ello NO estaban informando al momento de la oferta comercial, contratación e incluso en la instalación del servicio, asuntos esenciales tales como:
- Número de equipos (celulares, tablets, portátiles de cómputo) que pueden conectarse a la red de manera simultánea sin que se afecte significativamente la velocidad de navegación.
- Lugares u objetos que deben evitarse para la instalación del módem.
- Objetos y materiales que atenúan la señal inalámbrica.
- El alcance de la señal WiFi.
Pese a que las empresas investigadas sostuvieron a lo largo de la investigación que el servicio prestado por ellos únicamente se refería al de Internet Banda Ancha por Cable, y que no garantizaban velocidades de navegación a través de WiFi, ello no resultó claro para los usuarios, pues la información entregada a los consumidores no cumplía con los atributos exigidos por el Régimen Integral de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y en casi todos los casos resultó ser incompleta, contradictoria, insuficiente y/o de difícil acceso para los consumidores.
De otra parte, al hacer el examen de idoneidad del servicio prestado frente a lo ofrecido, la Superintendencia comprobó que los proveedores generaron falsas expectativas en el consumidor, pues estos asumían que al adquirir un servicio la calidad era la misma si se conectaban con Cable de Red o a la Red WiFi en sus hogares. Así, pues, se concluyó que los proveedores no cumplieron a los consumidores con el servicio de Internet ofrecido, pues la investigación arrojó que si los usuarios se conectaban a través de WiFi podrían reducir su velocidad de navegación hasta en un 50%.
De esta manera, Claro deberá pagar 2.608 millones 567 mil 038 pesos; Tigo -Une 1.717 millones 951 mil 158 pesos; Movistar, 1.425 millones 766 mil 650 pesos y ETB 914 millones 053 mil 140 pesos.
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