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C. Constitucional permite al Congreso modificar proyectos de paz del Gobierno

  • Foto del escritor: Redacción Acta diurna
    Redacción Acta diurna
  • 18 may 2017
  • 2 Min. de lectura

La Corte Constitucional tumbó este miércoles los literales ´h´ y ´j´ del artículo primero del Acto Legislativo 01 de 2016, que impedían que el Congreso de la República pudiera introducir cambios a los proyectos normativos que desarrollen el Acuerdo de Paz con las FARC vía ´Fast Track´, así como la votación de la totalidad de los proyectos llevados por el Gobierno para su estudio.


La decisión se tomó -por 5 votos contra 3 y una abstención- en el marco de una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el senador del Centro Democrático, Iván Duque, el pasado 22 de marzo. Según la norma declarada inexequible, los proyectos de acto legislativo y de ley sólo podían ser modificados por el Congreso siempre y cuando contaran con el aval del Gobierno Nacional y además se ajustaran al contenido del Acuerdo Final con las FARC.



De esta manera, a partir de ahora el Congreso podrá hacer modificaciones a los proyectos de paz presentados por el Gobierno de manera independiente sin tener que contar con la aceptación del ejecutivo. La Corte también se pronunció en cuanto a que en las comisiones o en las plenarias se decidiría sobre la totalidad de cada proyecto en una sola votación y no el estudio y aprobación de artículo por artículo, tal como lo indica el reglamento del Congreso por lo cual, según el alto tribunal, podría verse afectada la separación de poderes

Tumban decreto que ampliaba personal de la UNP para proteger a las FARC


La Corte también declaró inexequible el decreto que permitía la ampliación de la planta de personal de la Unidad Nacional de Protección (UNP) para la implementación inmediata de medidas de seguridad y protección del Acuerdo de Paz con las FARC.


Dicho decreto señalaba que para poder ampliar la planta de personal de la UNP, era necesario exceptuar a esa entidad de la limitante que impide que los gastos en la planta de personal de las entidades públicas no superen, en promedio, el 90% de la meta de inflación esperada cada año.



El argumento del Gobierno nacional para la necesidad de este decreto se basaba en queel Acuerdo de Paz creaba un Programa de Protección Especializada para proteger a los integrantes del nuevo partido que las FARC van a formar, así como a los desmovilizados, lo cual requiere cambios en la Unidad.


El magistrado ponente, Alejandro Linares, había proyectado una ponencia que pedía avalar el decreto, al estimar que era necesario para poder implementar el Acuerdo, pero su posición no fue acogida por la sala plena de la Corte y la norma fue declarada inexequible por estimar que debió tramitarse como una ley orgánica.


En este caso, la Procuraduría había pedido dar el aval a ese decreto por considerar que no incurría “en ninguna de las prohibiciones impuestas al Ejecutivo para el uso de las facultades presidenciales para la paz, y además se cumple el criterio de estricta necesidad”. AD / COLPRENSA.

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