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El decreto 718: ¿la nueva consideración preferencial para las EPS?

  • Por: Ulahy Beltran L.
  • 12 may 2017
  • 6 Min. de lectura

El pasado 4 de mayo de 2017 el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 718 de 2017. ¿Es esta una nueva medida normativa de protección y consideración preferencial para las aseguradoras del contributivo y del subsidiado?


Cuando un gobierno no mantiene ni garantiza un equilibrio entre los actores que en intervienen en su sistema de salud sino que desde la misma rectoría del sistema en la órbita gubernamental se propende por el beneficio especial, el privilegio y la consideración preferencial protectora hacia un actor por encima del resto de los intervinientes, sencillamente el sistema está destinado al fracaso y mientras se produce el colapso definitivo, la brecha entre lo bien que le va al actor privilegiado y lo mal que les va al resto, será lógicamente cada vez más grande. Y obviamente que toda esa imperfecta ecuación conduce al deterioro de la calidad de los servicios que se prestan, a morbilidades y mortalidades evitables en la población usuaria y también al desastre financiero de los actores que no cuentan con esa protección preferencial.



Y eso precisamente pareciera ser lo que está ocurriendo en el sistema de salud colombiano frente a la innegable preferencia del ejecutivo con las EPS responsables del aseguramiento tanto en el contributivo como en subsidiado. A pesar de los cuestionamientos generalizados y la inconformidad por parte de pacientes y prestadores de servicios, los primeros motivados por las permanentes dificultades que les colocan para acceder a los servicios requeridos y los segundos ante el crónico y reiterado comportamiento de no pago, las EPS han venido siendo protegidas desde el ejecutivo tanto con la normatividad que se expide para privilegiarlas como por un débil sistema de inspección, vigilancia y control que no actúa de manera consistente frente a las permanentes infracciones que cometen.


Inclusive, ha sido tal el cuestionamiento por el mal funcionamiento en sus funciones de asegurar, proteger la salud de sus afiliados y garantizar la atención si éstos se enferman, que el mismo Ministro de Salud Alejandro Gaviria informó en su momento a la opinión pública de la inconveniencia de continuar con ese tipo de aseguradores por lo que se atrevió a sugerir la eliminación y en el peor de los casos, el cambio de rol de estas entidades aseguradoras.


En sendas entrevistas, una a Yamid Amat (Ver entrevista) y otra a María Isabel Rueda (Ver entrevista), el responsable de la cartera de salud en el año 2013 sostuvo en ese momento que “las EPS se transforman en administradores o siguen siendo aseguradoras“ y que “se acaban de la manera como venían existiendo desde hace 20 años”.


Incluso, el Presidente Juan Manuel Santos, un poco después en ese mismo año 2013, ante lo que era el cuestionamiento generalizado por el inadecuado funcionamiento de las EPS, sostuvo que con las medidas que su gobierno impulsaría como reforma “se acabarán las EPS y se crearán otras instancias que van a suplir en cierta forma el trabajo que realizan. Se creará un sistema único para recoger los fondos y distribuirlos”.


Sin embargo, el tiempo mostró que la reforma anunciada por el ejecutivo no pudo cristalizarse en el Congreso y antes por el contrario, el mismo ejecutivo tomó la iniciativa de fortalecer a las EPS en el año 2014 con la expedición de un Decreto que les otorgó a estas entidades aseguradoras un generoso plazo de hasta siete años para ajustar sus condiciones financieras, tal y como se publicitó ‘pedagógicamente’ desde el mismo Ministerio de Salud a la opinión.


El Decreto 2702 de 2014, estaba de manera dándoles un plazo preferencial de hasta siete años a las EPS que no estaban cumpliendo con los indicadores financieros que eran obligatorios y por tanto exigibles a ellas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, para que pudieran así adecuar su operación financiera, hacerse viables y cumplieran con las obligaciones que estaban vigentes desde el momento que ellas entraron en operación por autorización de la citada Superintendencia.

Progresivamente en el tiempo, continuó la protección del ejecutivo en la expedición de normatividad que favoreciera a las aseguradoras tanto del contributivo como del subsidiado para que cumpliesen los nuevos requisitos de habilitación financiera. Así las cosas, en diciembre de 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 2117, que modificando el Decreto 780 de 2016 (Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social), ajustó “los requisitos para implementar planes de reorganización institucional” y de igual forma estableció "condiciones de plazo y tratamiento financiero especial para las Entidades Promotoras de Salud - EPS que acrediten ciertas condiciones, entre otras, el avance en el fortalecimiento patrimonial, la implementación del modelo de atención orientado a la mitigación del riesgo en salud y la constitución de reservas técnicas”.


Para complementar esa normatividad protectora a las EPS, ahora el Ministerio de Salud ha expedido con fecha del pasado 4 de mayo, el Decreto 718 de 2017 mediante el que se adicionan “dos parágrafos al artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, modificado por el Decreto 2117 de 2016”. Y lo establecido en el citado Decreto 718 no resulta ser sino nuevas condiciones preferenciales para estas entidades pues define lo siguiente (transcripción textual):


“Las entidades que soliciten mediante procesos de reorganización institucional, diferentes a los de fusión y escisión, la creación de nuevas entidades ante la Superintendencia Nacional de Salud, no requerirán cumplir para su aprobación con el requisito de participación en el capital de la entidad resultante del proceso de reorganización. Lo anterior, siempre y cuando la entidad solicitante garantice que los recursos obtenidos como producto de la enajenación de la nueva entidad se destinarán a la gestión y pago de las obligaciones a cargo de la entidad solicitante. En este caso, las cesiones a que hace referencia el presente artículo podrán ser parciales.

La entidad o entidades resultantes del proceso de reorganización institucional deberán garantizar la continuidad del servicio a través del cumplimiento de las disposiciones que regulan la gestión del aseguramiento, estando en todo caso sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud”


“En los procesos de reorganización institucional previstos en el presente artículo las entidades podrán presentar, junto con el plan de reorganización institucional, una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de hasta diez (10) años, contados a partir de la aprobación del plan de ajuste que haga la Superintendencia Nacional de Salud.

En todo caso al final del quinto año deberán tener cubierto como mínimo el 50% del defecto proyectado al cierre de la primera vigencia fiscal de la operación. Para efectos del cálculo del capital mínimo y el patrimonio adecuado podrán descontar las pérdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y estas deberán ser cubiertas en el periodo de transición restante.

La Superintendencia Nacional de Salud evaluará el cumplimiento de las condiciones financieras de permanencia y solvencia, al cierre de cada vigencia fiscal”


En otras palabras, se les posibilita a las EPS que estén en “procesos de reorganización institucional” que en una nueva oportunidad de favorecimiento para cumplir con lo exigible y que es de obligatorio cumplimiento, presenten “una propuesta para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumplimiento de hasta diez (10) años, contados a partir de la aprobación del plan de ajuste que haga la Superintendencia Nacional de Salud”.



Así las cosas, el resumen de esta nueva medida del gobierno es que nuevamente a las EPS se les da la oportunidad de volver a empezar su proceso de reorganización para cumplir con los indicadores financieros y de solvencia, si pierden descuentan dichas pérdidas y para ello tienen hasta 10 años para que la Superintendencia Nacional de Salud vigile ese cumplimiento de ajuste.


Mientras tanto, los hospitales públicos y las clínicas privadas siguen y seguirán cerrando servicios por la iliquidez e insolvencia que se deriva del no pago de las EPS, los acreedores del sector seguirán esperando infructuosamente que les paguen sus deudas tanto por parte de las EPS activas como las que se liquidaron y lo que es más lamentable y doloroso, los pacientes seguirán enfermando y muriendo por causas absolutamente evitables, en una clara demostración de violación reiterada y sistemática del derecho fundamental a la salud.


ubeltran@hotmail.com

@ulahybelpez


El autor es Médico Cirujano y Especialista en Gerencia de Servicios de Salud (Universidad del Norte, Barranquilla); Especialista en Seguridad Social Latinoamericana (CIESS, México). Ha sido: Vicepresidente Nacional de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas; Consejero Nacional, Departamental del Atlántico y Distrital de Barranquilla de Seguridad Social en Salud; miembro de juntas directivas y asesor de IPS privadas y empresas sociales del estado; asesor en salud en entidades territoriales; asesor de la Contraloría General de la República. Actualmente: conferencista nacional e internacional en reformas de salud; docente universitario de postgrado en legislación en salud; columnista en medios impresos y virtuales; consultor y asesor en servicios de salud.

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