Las víctimas en la implementación del Acuerdo Final de Paz
- Por: Marco Romero
- 10 may 2017
- 4 Min. de lectura

Las reformas normativas e institucionales necesarias para la implementación del Acuerdo Final de Paz se deben desarrollar a la luz del principio de progresividad, es decir que deben cualificar la respuesta del Estado, sin sacrificar las conquistas previamente adquiridas por las víctimas, siempre que no sean contradictorias con los aspectos esenciales del proceso de paz. Sin pretender un inventario exhaustivo, es preciso destacar los desafíos más estratégicos.
El principal avance del Acuerdo es la creación de un conjunto de instituciones inéditas, como la Comisión para el esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición –con fines de esclarecimiento extrajudicial–, la jurisdicción especial para el juzgamiento de los delitos más graves; la Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas y la Unidad de Investigación sobre Bandas Criminales, que será una pieza clave en relación con la adopción de medidas de no repetición.
La Justicia Especial para la Paz se basa en el principio de universalidad, según el cual todos los autores y determinadores de crímenes graves deben reconocer esa responsabilidad. El sistema les ofrece beneficios de penas alternativas, reducción de penas e importantes grados de seguridad jurídica a futuro. Pero, a la vez condiciona el otorgamiento de esos beneficios tanto a la efectividad de sus aportes para el esclarecimiento de la verdad histórica y judicial, como a la reparación de los daños causados.
El principal desafío de este sistema mixto es desarrollar un enfoque pro-víctima y crear un sistema de garantías fácticas e institucionales de participación, asistencia y protección para los diferentes grupos sociales, culturales y territoriales que forman parte del extenso universo de víctimas. Una de estas garantías debe ser la modificación de los periodos de reconocimiento y registro de las víctimas y el ajuste de los plazos de la Ley 1448 de 2011 a los tiempos del Acuerdo Final de paz.
Víctimas en el centro de la paz territorial
El Acuerdo también demanda la inclusión de la agenda de las víctimas en los temas e instrumentos de la paz territorial: las personas desplazadas o refugiadas que decidan retornar a los territorios o a las comunidades rurales victimizadas, tienen acceso preferencial pero no exclusivo a las medidas de desarrollo agrario integral, tales como el fondo de tierras, los créditos y subsidios especiales y las medidas de asistencia técnica, vivienda rural, etc.
De igual manera se otorga prelación a las víctimas en las circunscripciones políticas especiales acordadas con fines de reparación de los territorios más afectados por el conflicto. También se amplían los grupos sociales y los territorios beneficiarios de procesos de reparación colectiva; se dispone la inclusión de la agenda de las víctimas en los planes territoriales de desarrollo con carácter reparador y se acuerdan planes regionales de protección. Los propios programas de desarrollo alternativo previstos en el punto 4 deben hacer previsiones para las personas afectadas por el desplazamiento forzado ocasionado por fumigaciones de cultivos de uso ilícito en contextos de conflicto.
Diplomacia en favor de los refugiados
Otro campo novedoso es el reconocimiento de la situación de las víctimas connacionales sometidas al refugio internacional. Según el Acuerdo, el Estado se compromete a garantizar procesos de retorno, de conformidad con los principios internacionales de voluntariedad, seguridad y dignidad. Pero, dado que el refugio constituye una modalidad de desplazamiento forzado, en los procesos de retorno se debe garantizar el acceso de connacionales a los derechos de la población desplazada interna, además de rutas de acceso acordes con las necesidades derivadas de la transición desde el exilio.
Se debe evitar el retorno forzado, especialmente de la población refugiada que no cuenta con el reconocimiento formal en los países de residencia actual, la cual constituye el grupo mayoritario.
El Estado también tiene obligaciones con las personas que decidan no regresar al país, en ejercicio del principio de voluntariedad: en primer lugar debe crear condiciones que faciliten el acceso a las nuevas instituciones de verdad, justicia y reparación desde los países de residencia. En segundo lugar, debe adquirir una capacidad diplomática pro-víctima que asegure tanto la regularización migratoria en los países de acogida, como el reasentamiento en terceros países, programas de frontera solidaria y demás figuras previstas en instrumentos internacionales como el Plan de Acción de Brasil.
Mayor participación
Dada la amplitud de las temáticas involucradas, el Acuerdo (punto 5,1,3,7) establece el compromiso del Estado para cualificar los procesos de participación de las víctimas en el proceso de ajuste de las normas, las instituciones y la política de atención y reparación integral. La reforma debe superar las falencias graves de la política vigente, adecuarla a las oportunidades del proceso de paz, a las necesidades de convivencia e integración local y al desarrollo de medidas de no repetición. Es la oportunidad para transformar las medidas asistencialistas de hoy por un enfoque de derechos humanos, diferencial y de soluciones duraderas que permita resarcir las heridas del pasado y a la vez asegurar la inclusión efectiva a derechos de ciudadanía con un enfoque de reparación transformadora. UNPERIODICO
El autor es profesor del Centro de Pensamiento y Seguimiento al Diálogo de Paz de la Universidad Nacional de Colombia
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