¿Desatendió Minsalud las órdenes de la Corte Constitucional con la MIPRES?
- Por: Ulahy Beltrán L.
- 21 abr 2017
- 3 Min. de lectura

¿Se viola con MIPRES (una plataforma web donde el profesional en salud podrá formular los medicamentos, servicios y tecnologías que no se encuentren cubiertos en el POS con el fin de dar autonomía del ejercicio profesional, en el marco de esquemas de autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia científica) la Sentencia T-760 del 2008 de la Corte Constitucional? ¿Se afecta con MIPRES la tutela como mecanismo de protección y defensa del derecho a la salud en Colombia? ¿Se viola la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1752 de 2015) con MIPRES?
Esas son sólo algunas de las cuestiones expuestas a los tres magistrados de la Corte Constitucional encargados del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 generada por dicho tribunal sobre el software Mi Prescripción (MIPRES), diseñado por el Ministerio de Salud y Protección Social como mecanismo de formulación de los médicos para prescribir servicios o tecnologías no incluidos dentro del Plan de Beneficios en Salud, tal y como lo establece la Resolución 5884 de 2016, expedida por el citado Ministerio.
En comunicación radicada el pasado treinta y uno de marzo, dirigida por un ciudadano a los magistrados Iván Humberto Escrucería, Antonio José Lizarazo y Alejandro Linares Cantillo, los tres de la Sala de Seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008, se cuestiona al MIPRES argumentándose “el grave riesgo de afectación del goce efectivo del derecho a la salud de la población colombiana por la entrada en operación del software Mi Prescripción (MIPRES) diseñado por el Ministerio de Salud”, además que con ello se genera la “violación de las órdenes 19 y 20 de la Sentencia T-760 de 2008” y del “artículo 17 de la Ley 1751 de 2015 (Ley Estatutaria de Salud) al constreñir el Ministerio de Salud la autonomía médica”, produciéndose un “cercenamiento de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de los usuarios del sistema de salud”, además de una “violación del artículo 15 de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015) y de la Sentencias C-313 de 2014”.
Este mecanismo de prescripción ya había generado inquietudes e inconformidad entre algunos actores intervinientes del sistema de salud colombiano, incluyendo pacientes prestadores y hasta aseguradores.
A pesar de la información que siendo generada por el Ministerio de Salud y Protección Social está disponible para profesionales de la salud y usuarios del sistema en general (Ver: Aquí) y que desde ese Ministerio se ha informado “lo exitoso” del mecanismo y su aplicación en dos instituciones prestadoras de servicios de salud muy representativas del sector de las IPS privadas y de los hospitales públicos, de manera reciente se conoció el pronunciamiento público de un médico prescriptor en el que al referirse a "Mipres" manifiesta que “a los médicos nos ha tocado aprender sobre la marcha un procedimiento que no aporta ningún beneficio para nosotros y menos para el paciente; solo conviene a la parte administrativa.
Es un documento paralelo a la historia clínica que es una especie de minihistoria en la que toca repetir todos los argumentos que se hicieron en la historia para que al paciente le autoricen un medicamento o un procedimiento” y que además “el médico debe concentrarse al máximo para llenarlo porque cualquier error implica empezar de nuevo o, en el peor de los casos, al paciente lo devuelven porque faltó un detalle y hay que hacer todo el procedimiento de nuevo, vale decir, abrir la historia otra vez para resolver el impase”, preguntándose “¿a qué horas hace uno medicina?” y “¿de qué manera humana se atenderán los pacientes con este parapeto técnico que no aporta sino que perturba?”
ubeltran@hotmail.com @ulahybelpez
El autor es médico Cirujano y Especialista en Gerencia de Servicios de Salud (Universidad del Norte, Barranquilla); Especialista en Seguridad Social Latinoamericana (CIESS, México). Ha sido: Vicepresidente Nacional de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas; Consejero Nacional, Departamental del Atlántico y Distrital de Barranquilla de Seguridad Social en Salud; miembro de juntas directivas y asesor de IPS privadas y empresas sociales del estado; asesor en salud en entidades territoriales; asesor de la Contraloría General de la República. Actualmente: conferencista nacional e internacional en reformas de salud; docente universitario de postgrado en legislación en salud; columnista en medios impresos y virtuales; consultor y asesor en servicios de salud.
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