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Así será el uso medicinal de la marihuana en Colombia

  • Foto del escritor: Redacción Acta diurna
    Redacción Acta diurna
  • 17 abr 2017
  • 3 Min. de lectura


Esta semana el Ministerio de Salud expidió el Decreto 613 que reglamenta el acceso al uso médico y científico del cannabis o marihuana en Colombia, permitido por la Ley 1787, que aprobó el Congreso de la República en el 2016 y cuyo autor es el senador liberal Juan Manuel Galán Pachón.


En el Decreto, además de especificarse qué entidades otorgarán las licencias para siembra, cultivo, producción y comercialización del cannabis con fines medicinales, también se estipula cómo será el proceso de evaluación, seguimiento y control de las actividades de importación y exportación.


El senador aseguró que con esta normatividad no solo se reglamenta la expedición de licencias para el cultivo del cannabis medicinal, “sino que los pacientes tendrán acceso a una sustancia segura, a buen precio y de calidad”.



En efecto, explicó que el Decreto establece diferentes modalidades donde lo importante es el servicio que se le prestará a las personas enfermas, quienes podrán obtener mayores beneficios con el uso del cannabis o marihuana.


Galán señaló, además, que un aspecto clave tiene que ver con la reglamentación de los costos operativos de control de licencias para cultivos, ya que parte de esos recursos será destinados a la financiación de las investigaciones científicas que Colciencias adelante sobre el tema.


Aunque este Decreto es un gran avance, el congresista señaló que aún queda pendiente la norma que establecerá el procedimiento para el régimen sancionatorio, al tiempo que indicó que también se requiere de una reglamentación para los protocolos médicos y las guías clínicas que les permitirá a los especialistas actuar a la hora de recomendar el uso del cannabis medicinal.


¿Qué significa que ya ha sido reglamentado el uso del cannabis para temas médicos?


Por ahora significa que sabemos cuál va a ser la función de cada una de las entidades que van a intervenir en este proceso en materia de control, de supervisión y de expedición de licencias, pero para que las licencias se puedan dar se requiere conocer el régimen tarifario, el protocolo de seguridad y el procedimiento de las sanciones que se establecieron.



También se requiere todo el proceso de formación de las guías clínicas y los protocolos médicos para que ellos puedan contar con una información veraz y oportuna para suministrársela a sus pacientes y estos tengan conocimiento del proceso.


¿El costo de ese cannabis como medicamento lo asumirá el paciente o el Estado?


Es muy difícil saber el costo, pero el espíritu con el cual se hizo la ley siempre fue garantizarle al paciente acceso a un producto de buena calidad, seguro y a buen precio. Por ser medicamento, estará sujeto a la regulación que en Colombia se impone sobre el límite a los precios de los medicamentos.


Hacer un producto natural, extraído de una planta y sus procedimientos de manufactura no deben incrementar exageradamente el costo, pero sí que los pacientes tengan la tranquilidad que están consumiendo un medicamento seguro, de alta calidad y que sepan cuál es la posología del mismo.


¿El suministro del medicamento será obligatorio en todos los establecimientos médicos o sólo en algunos?


Eso lo tendrá que reglamentar todavía el Ministerio de Salud con la expedición de una resolución que está pendiente, pero en principio toda la comercialización va a estar regulada por los requerimientos que se les pide a los establecimientos farmacéuticos.


Además, se debe tener en cuenta que la JIFE (Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes), que es la que asigna los cupos por país, deberá decir cuánto es el cupo de Colombia y se deberá distribuir entre los diferentes licenciatarios.


Es importante decir que hay una regulación sobre la cantidad que se puede producir. En el caso del cannabis no psicoaptivo, no está limitado por cupos.


¿Qué tipo de pacientes podrán usar el cannabis y cuáles no?


Todos los pacientes que tengan una patología que su médico recomiende el uso del cannabis lo pueden usar bajo su prescripción.


Los que no lo podrán usar son quienes lo quieran consumir con fines distintos o recreacionales, ese consumo no está regulado por la ley o el decreto reglamentario.


¿Y para los bebés y los menores de edad en general, cómo será el uso?


En el caso de los menores de edad se requiere el acompañamiento del médico como cualquier paciente. Adicional, deberá tener el consentimiento expreso de los padres de familia o de sus tutores, ellos deberán saber por qué se lo están ordenando, en qué niveles lo consumirán y sobre todo con un psicoactivo reducido, regulado.

Por ejemplo, en niños con epilepsia reflectiva que han desarrollado una farmacorresistencia en donde ningún efectivo es efectivo para evitarle las convulsiones, el cannabis ha dado el resultado en muchos casos.


¿Cuándo cree que estará listo todo el procedimiento de reglamentación?


No quiero comprometerme con un horizonte de tiempo porque aún está pendiente la expedición de resoluciones para que el sistema empiece a operar. Elpais.com.co

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