¿Perderán dinero las IPS en 2017?
- Por: Ulahy Beltran L.
- 28 ene 2017
- 3 Min. de lectura

El gran interrogante de los gerentes de clínicas privadas y hospitales públicos en este principio del año 2017 es cuál debe ser el incremento mínimo de sus tarifas de venta de servicios a las aseguradoras del régimen contributivo y del subsidiado para no perder con respecto a las tarifas del 2016.
Para ello, en reciente ocasión ya se abordó mediante análisis integral, las herramientas normativas vigentes al respecto para que fuesen conocidas por los responsables de adelantar la contratación entre los pagadores y prestadores de servicios de salud en Colombia en este 2017.
Sin embargo, además del valor de la UPC-2017 que quedó definida en 8,20% para ambos regímenes de acuerdo con la Resolución 6411 del 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, (MSyPS) hay otro factor numérico que debe referenciarse en este ejercicio de inicio de año. En días pasados el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, (DANE), a través de su página web oficial, dio a conocer dicho factor: el Índice de Precios al Consumidor, IPC, para el 2016 (La variación anual del IPC en 2016 fue de 5,75%. En 2015 fue de 6,77%.)
Según lo informado por el DANE, aunque el IPC general para el año 2016 fue de 5,75%, “por las variaciones positivas en los precios de medicinas, aseguramiento privado, pagos complementarios, otras medicinas y anticonceptivos”, el grupo de gasto que registró la mayor variación anual en el IPC para el 2016, fue el de salud con 8,14%.
En ese orden de ideas, estas dos importantes variables se relacionan de la siguiente forma:

Como puede observarse, al relacionar ambos factores numéricos, la gran conclusión que resulta es que el incremento de la UPC-2017 fue de sólo el 0,06% frente al IPC del año 2016, pues el 8,14% restante sólo equipara la pérdida de capacidad adquisitiva que tuvo la UPC por concepto del grupo de gasto de salud en el año inmediatamente anterior.
Entonces el mensaje a los gerentes de las IPS privadas y también de los hospitales públicos y a todo el recurso humano responsable en los procesos de concertación para la contratación con los pagadores de servicios de salud, es que si los prestadores para este año 2017 no consiguen aumentos en las tarifas mayores al 8,14% frente a las tarifas de venta en el 2016, (es decir, de 8,14% o más), sencillamente no estarían obteniendo en la negociación ningún tipo de incremento, pues no podrían ni siquiera equiparar los 8,14% que presentó la inflación del sector salud en el 2016. O dicho de otra manera, aumentos en las tarifas del 2017 que resulten menores al 8,14% (es decir, 8,13% o menos), implica pérdida pues ni siquiera estarían cubriendo lo que fue la inflación en salud del 2016.
ubeltran@hotmail.com @ulahybelpez
El autor es médico Cirujano y Especialista en Gerencia de Servicios de Salud (Universidad del Norte, Barranquilla); Especialista en Seguridad Social Latinoamericana (CIESS, México). Ha sido: Vicepresidente Nacional de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas; Consejero Nacional, Departamental del Atlántico y Distrital de Barranquilla de Seguridad Social en Salud; miembro de juntas directivas y asesor de IPS privadas y empresas sociales del estado; asesor en salud en entidades territoriales; asesor de la Contraloría General de la República. Actualmente: conferencista nacional e internacional en reformas de salud; docente universitario de postgrado en legislación en salud; columnista en medios impresos y virtuales; consultor y asesor en servicios de salud.
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