La historia del IVA en Colombia
- Redacción Acta diurna
- 7 ene 2017
- 8 Min. de lectura

El aumento del IVA del 16 al 19%, producto de la reforma tributaria aprobada en diciembre pasado ha generado en Colombia toda una ola de descontento en los colombianos de menos recursos y en los de clase media.
Según expertos, el alza en este impuesto tendrá el efecto de incrementar el costo de vida a nivel general en un 1,8%, lo que sumado a una inflación en 2016 del 5,75% deja a los colombianos de a pie, que son los más sensibles al aumento del costo de vida, con un saldo en rojo si tenemos en cuenta que el salario mínimo para 2017 sólo creció en un 7%.
Por ello es importante conocer cómo ha evolucionado este impuesto en nuestro país desde su creación en la década de los sesenta. Esta es la historia del IVA en Colombia:
Ley 3288/63 Crea el IVA en Colombia
En su primer momento, el impuesto estuvo concebido como un tributo monofásico en el campo manufacturero. La tarifa general del tributo era de 3%, aunque existían otras tarifas diferenciales de 5%, 8%, y 10%.
Decreto Reglamentario 377/1965
Fue la primera modificación que se le hizo al IVA y fue la sustitución del método de sustracción de costos o de base contra base por el de sustracción de cuotas o impuestos contra impuestos. Con ello, el impuesto comenzó a tomar la estructura de valor agregado que conocemos hoy.
Decreto-Ley 1595/1966
Aquí se ampliaron los eventos que originaban el tributo, con lo cual éste se convirtió en un impuesto plurifásico, aunque solo de primera etapa, y se estableció la posibilidad de descontar los impuestos pagados para la adquisición de materias primas relacionadas indirectamente. Las tarifas diferenciales de 10% y 8% se elevaron al 15%. La tarifa general de 3% se mantuvo incólume.
Decreto-Ley 435/1971
Se introduce en nuestro país el Impuesto al valor agregado (IVA) sobre los servicios, aunque solo operó como un impuesto selectivo que gravaba primordialmente los servicios intermedios de la producción.
Esta regulación también es importante dentro de la evolución del impuesto en nuestro país, pues determinó por primera vez que la causación del tributo se daba por el simple hecho de la importación. En esta ocasión las tarifas también fueron modificadas, de tal forma que las nuevas serian de 4%, 10%, 15% y 25% en vez de 3%, 8%, 10%, y 15% respectivamente.
Decretos de emergencia económica de 1974 (03/01/1974)
Se desarrolló una reforma estructural al impuesto sobre las ventas en Colombia, basada en el estudio realizado por la Comisión Musgrave. Aunque el impuesto se mantuvo como un tributo plurifásico de primera etapa, se establecieron nuevos hechos generadores y se amplió la base sobre la cual debía aplicarse el tributo. Las tarifas para bienes gravados fueron de 15% (tarifa general), 4%, 6%, 10% y 35%, y para los servicios 15% y 6%, salvo para los servicios intermedios de la producción y para los contratos de obra que resultaron gravados con la tarifa aplicable al bien resultante una vez prestado el servicio o ejecutada la obra.
Así mismo, se amplió el régimen de exclusiones vigentes hasta entonces, se introdujo el ´Régimen de exclusiones del impuesto´, se aumentó el número de responsables del tributo y se consagró el derecho a obtener devolución de impuestos repercutidos para los productores de bienes exentos, los exportadores y los comerciantes exportadores no responsables del tributo y para los responsables que vendían bienes gravados con tarifas inferiores a las previstas para los bienes que constituyeran costos y gastos de producción, venta y administración. Así mismo, se diseñaron sistemas técnicos de control y se introdujo toda una regulación procedimental y sancionatoria en materia de IVA.
Decreto-Ley 3541/1983
Se extendió el impuesto al comercio al detal, con lo cual el tributo se convirtió en un impuesto plurifásico sobre el valor agregado de etapa múltiple. Así mismo, esta reforma racionalizó en cierto sentido las tasas al consolidar una tarifa general de 10%, incluyó más servicios en la base y mejoró la administración del tributo, mediante la simplificación del mecanismo de las declaraciones del impuesto y la consolidación de la información con la declaración del impuesto sobre la renta.
Con este decreto crea el régimen simplificado para pequeños comerciantes, y se establece la obligatoriedad de llevar la cuenta mayor y de balance denominada ´impuesto a las ventas por pagar´.
Decreto 624/1986
Primer Estatuto tributario de numeración continua que armoniza la legislación que regula los impuestos administrados por la DIAN.
Ley 75/1986
Se definió el contenido de las declaraciones y aproximación de las cifras a múltiplo mil más cercano, se establece términos precisos para las devoluciones de saldos a favor de los contribuyentes y responsables del IVA.
Ley 49/1990
Esta normativa se centró en modificar el impuesto para compensar la reducción de los ingresos originada en la desgravación arancelaria, de tal forma que aumentó la base, unificó la tarifa al 12% (aunque se mantuvieron tarifas diferenciales de 4%, 3%, 85, 15%, 20% y 35%) y se trasladó al régimen de exclusión a algunos bienes que con anterioridad se encontraban como exentos.
Ley 6/1992
Se modificó el tributo en términos de su estructura, pues se estableció el gravamen general sobre los servicios, de tal manera que los únicos que dejaron de estar gravados fueron los expresamente exonerados – situación que hoy se mantiene – y se acercó el IVA a un impuesto tipo consumo, mediante el otorgamiento de descuentos en la adquisición o importación de bienes de capital – aunque estos se hacían efectivos contra el impuesto de renta-.
Así mismo, se consagraron exclusiones para productores de la canasta familiar y para la adquisición de maquinaria no producida en el país. La reforma no obstante, determinó que a partir de 1993 la tarifa del tributo se elevaría al 14%, y una vez más insistió en el mantenimiento de tarifas diferenciales para ciertos bienes y servicios.
Ley 223/1995
Elevó la tarifa del 14% a 16% e introdujo cambios en la base gravable del tributo y, como elemento distintivo, estableció el mecanismo de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas en un porcentaje de 50% del valor del impuesto, con la cual introdujo un factor adicional de distorsión frente a la ya compleja estructura del IVA.
Ley 383/1997
Contempló sanciones penales para quienes no consignaran el IVA recaudado a favor del Estado.
Ley 488/1998
Se amplió la base a través de la reducción de bienes excluidos y disminuyó la tarifa general a 15%, al tiempo en que eliminó el descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes de capital y, como novedad, introdujo el sistema de ´IVA implícito´ o gravamen que tenían que pagar los importadores de bienes que en principio estaban excluidos, si la oferta nacional era suficiente para atender la demanda interna.
Ley 633/2000 y Ley 716/2001
Se volvió a generalizar la tarifa del 16% y se aumentó la retención en la fuente de este impuesto a 75% en operaciones realizadas con agentes de retención, se señalan como agentes de retenedores las entidades emisoras de tarjetas de crédito o débito, se establecen requisitos para pertenecer al régimen simplificado bajo en nombre de presunciones y se establecen nuevas obligaciones para este régimen como inscribirse en el RUT y expedir boleta fiscal.
Ley 788/2002
Se hizo un cambio sustancial a la estructura del IVA. Esta ley consagró otras tarifas diferenciales de 7%, 10%, 20% y 2%; se disminuyó la lista de bienes excluidos; se trasladaron algunos bienes exentos al régimen de exclusión, se abolió el IVA implícito para las importaciones de bienes excluidos y se permitió el descuento del IVA pagado por maquinaria industrial.
Ley 863/2003
Con esta ley, el gobierno pretendió atraer recursos adicionales para atender la deuda que tiene el país; pero tuvo una gran oposición por parte de los agentes de mercado y de la Rama Legislativa, con lo cual no pasó de introducir algunos cambios a la ya compleja estructura del impuesto sobre las ventas, entre ellas: se asigna responsabilidad al régimen con el propósito de controlar las personas que deban estar en dicho régimen, se establece como requisito adicional para la aceptación de costos y gastos al régimen común, la inscripción al Registro Único Tributario de las personas que lo generaron, se establece la posibilidad de reducir la tarifa de retención en la fuente de IVA, cuando se demuestre que durante seis (6) periodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de venta, se unifica los requisitos para los vendedores de bienes o prestadores de servicios , para pertenecer al régimen simplificado y se modifica el plazo para la inscripción en el RUT.
Ley 111/2004
Se suprimió el requisito de patrimonio para determinar la pertenencia al régimen simplificado, se elimina el ´sacrificio´ como hecho generador del impuesto sobre las ventas en la comercialización de animales vivos y se estableció nueva tarifa del impuesto sobre las ventas del 16% para servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal.
Obligación discriminar el IVA en Factura. 2005
Esta obligación había sido suprimida en al año 1998. Esta reforma pretendió gravar con un IVA de 2% a todos los productos de la canasta familiar, aunque tal determinación fue declarada inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-776 de 2003.
Decreto 2502/2005
El porcentaje de retención de IVA rebaja del 75% al 50%
Ley 1004/2005
Se extiende el beneficio del descuento tributario en IVA por la adquisición por importación de maquinaria industrial, consagrado en el artículo 485-2 del Estatuto Tributario, se señala como exentos del IVA a las materias primas, insumos y bienes terminados que se vendan a los usuarios de las zonas francas o las que se realicen entre estos, y se extiende por un año la vigencia del beneficio del leasing operativo para las empresas que cumplan con el patrimonio establecido para medianas empresas de acuerdo con la Ley 905 de 2004.
Ley 1378/2010
Establece que solo las licoreras departamentales u oficiales (y no las particulares) podrán de ahora en adelante disminuir el IVA generado de las ventas de los licores que producen, con el IVA descontable de los costos y gastos relacionados con dicha producción.
Decreto 127/2010
En los juegos de suerte y azar se aplicará la tarifa general prevista en el Estatuto tributario (16%).
Ley 1430/2010
Se incluye el servicio de conexión y acceso a internet como excluido, cuando sean prestados a usuarios residenciales de los estratos 1,2,3. Así mismo se establece que son agente de retención los responsables del régimen común, proveedores de sociedades o comercialización internacional cuando adquieran vienen corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al régimen común o cuando el pago se realice a través de tarjetas de crédito o débito; y se elimina la obligación de presentar las declaraciones en ceros a aquellos periodos en que no se realicen operaciones gravadas o que den lugar a impuestos descontables , ajustes o deducciones.
Decreto 2623/2014
Dividió a los responsables de IVA en grupos, bien sea de acuerdo con sus ingresos brutos o sus actividades económicas, para el primer año de inicio de labores es obligatorio presentar bimensualmente la declaración, para el segundo año se tomará el periodo a declarar de acuerdo a los ingresos del año anterior.
Ley 1819/2016 (Reforma de diciembre)
Se elevó la tarifa general del 16% al 19%. Los alimentos básicos de la canasta familiar que quedaron exentos del impuesto son: la leche, los huevos, el queso, las carnes, los cereales, las frutas y las verduras, la educación, los servicios médicos y medicamentos y el transporte público.
Así mismo, los estratos 1, 2 y 3 no pagarán IVA en servicios de internet ni en computadores hasta de $1,5 millones, ni en celulares y tabletas hasta de $650 mil. Se estableció una tarifa del 5% para toallas higiénicas, bicicletas y carros eléctricos (que estaban gravados al 16%) y se creó un tipo penal para la evasión del IVA.
Fuente: Preceden / Escuela de Contaduría /Acta Diurna
Comentarios