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Así funcionará la ley de amnistía para FARC y militares

  • Foto del escritor: Redacción Acta diurna
    Redacción Acta diurna
  • 29 dic 2016
  • 6 Min. de lectura

La primera ley, y una de las más esperadas para empezar la implementación del acuerdo de paz con las Farc, finalmente fue aprobada por el Congreso y con ella se vislumbran los detalles de cómo será la entrega de indultos, amnistías y el denominado trato equitativo para los agentes estatales y de la fuerza pública procesados en el marco del conflicto.

La ley de amnistía, y su aprobación antes de terminado este año, es crucial porque, para finales de año, se estima el ingreso de los guerrilleros a las Zonas Veredales y Puntos Transitorios de Normalización en donde se debe iniciar todo el proceso de dejación de armas y destrucción de las mismas.


El orden de este proceso es claro, ya que esta fija como requisito para poder recibir los beneficios que los guerrilleros hayan concluido el proceso de dejación de armas y hayan suscrito un acta de compromiso. Con este requisito, habrá un plazo de diez días para que el Gobierno Nacional verifique, a través de sus diferentes agencias, las identidades de los guerrilleros que estén en las listas que entreguen las FARC, así como los delitos por los cuales están requeridos.

Ahora, sobre los integrantes de las FARC que están en cárceles, la amnistía se aplicará individualmente a cada uno de ellos cuando el destinatario haya suscrito un acta de compromiso, comprometiéndose a no volver a utilizar armas para atacar al régimen constitucional y legal vigente. En todo caso una cosa es clara: la ley de amnistía necesita de la creación y entrada en marcha de la Jurisdicción Especial de Paz, pues en ella se fundamenta y de ella depende la verificación de uno de los elementos más polémicos: la definición de qué delitos son considerados como conexos al delito político y por tanto objeto de amnistía.



¿Por qué? La ley de amnistía contempla tres escenarios: El principal y que abarcará más personas es la denominada amnistía de iure, que se entrega por delitos políticos como la rebelión, la sedición y la asonada, y otros en los que hayan incurrido para cometer dichos actos como la utilización de uniformes, la tenencia de armas, la falsedad en documento público, la corrupción al sufragante, entre otros.

Luego se han especificado los delitos por los cuáles no habrá amnistía y que necesitarán un juicio ante el Tribunal de Paz, como lo es el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes, las ejecuciones extrajudiciales, la tortura, la lesa humanidad, la desaparición y el desplazamiento forzado, el reclutamiento y la violencia sexual.

Y, finalmente, está la denominada Sala de Amnistías y de Indulto de la JEP, que podrá entregar estos beneficios a integrantes de las Farc que estén en los listados oficiales de la guerrilla, a quienes estén ya condenados por pertenencia a la guerrilla, tanto por delito político o por delito político o conexo, o a quienes estén investigados por ellos.

La Sala definirá además la conexidad con el delito político caso a caso, teniendo en cuenta varios criterios: que sean cometidos con ocasión del conflicto armado, como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares; “o aquellos delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y su régimen constitucional vigente”; o aquellas conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión.


Aquí ya empiezan los reparos para algunos sectores que cuestionan la posibilidad que la aprehensión de combatientes pueda ser considerada un delito político, puesto que por un lado, la toma de rehenes está en los delitos no ‘amnistiables’ y, por otro lado, porque para muchos la guerrilla simplemente secuestró a los agentes de la fuerza pública.

El abogado Iván Cancino, por ejemplo, considera que ni siquiera deberían estar en la ley este tipo de delitos. “La guerrilla nunca aprehendió a nadie, la guerrilla secuestró y torturó a las personas que tuvo en su poder”, dijo.

Acá también se dará el anticipado debate sobre el narcotráfico como fuente de financiación de las actividades de la guerrilla y queda la pregunta de temas espinosos como qué pasará con la minería ilegal, el secuestro extorsivo y la extorsión.

No obstante, para que la JEP pueda hacer estas definiciones, deberá hacerse una regulación por ley e incluso un reglamento interno, por lo que la creación administrativa de la Jurisidicción será necesaria para la plena vigencia de esta norma.


La ley de amnistía incluye un trato equitativo para agentes de la Fuerza Pública. Una vez más, en la JEP habrá una Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (que funcionará también para los guerrilleros), en donde se definirá la renuncia a la persecución penal por delitos contra el servicio y que no fueron cometidos por causa directa del conflicto.

Igualmente, se cesará el procedimiento y se suspenderán las penas ya impuestas contra agentes del Estado, cuando así lo considere la sala. Todo esto no aplica a delitos de lesa humanidad, genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores.

Para el vocero de la Asociación de Oficiales Retirados de las Fuerzas Militares, ACORE, general en retiro Jaime Ruiz, esta ley es “la mejor opción” para los militares subjudice que buscarán quedar en libertad próximamente.


“Se faculta al Ministerio de Defensa para que determine qué miembros de la fuerza pública subjudice pueden ser beneficiados de esta norma. También establece el hecho de tener que concurrir a los tributantes especiales de paz y para agilizar esto se tramitaría por conducto del secretario ejecutivo”, dijo.

El régimen de libertades

Un capítulo aparte tiene que ver con la posibilidad, tanto de militares como agentes del Estado y guerrilleros, de acceder a una libertad transitoria, condicionada y anticipada, que se concreta con el compromiso de comparecer a la JEP.

La libertad la podrán pedir todos aquellos que lleven más de cinco años presos por delitos que estén relacionados con el conflicto armado, pero también para responsables de delitos de lesa humanidad, ejecuciones extrajudiciales (falsos positivos), violencia sexual, desaparición forzada y graves crímenes de guerra.

Para poder acceder a esta, el Ministerio de Defensa Nacional consolidará los listados de los miembros de la Fuerza Pública que cumplan con los requisitos, solicitando información a la justicia penal y militar, para que el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, Néstor Raúl Correo, los verifique y ordene las libertades.


Ahora, mientras los guerrilleros que pidan esta libertad deberán ir a las zonas veredales, los militares que ya cumplieron los cinco años presos quedarán libres como tal y los que lleven menos de ese tiempo podrán pasar a unidades militares y someterse al propio régimen de esas instalaciones.

El hecho fue celebrado por el general Ruiz, quien afirma que en muchos casos los integrantes de la Fuerza Pública serían víctimas de “montajes”, “falsas denuncias” y “falsos testigos”. Esto, no obstante, no significa un reingreso a la Fuerza, pues solo la absolución por parte de la JEP lo permite.

Para el director de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón, la ley de amnistía es una solución inteligente en materia de derechos humanos, para ofrecer al mismo tiempo beneficios tanto para guerrilleros, agentes estatales y de la fuerza publica, como oportunidad de “generar convivencia y ojalá una reconciliación”.

En su criterio, no obstante, debería haber una prohibición para que responsables de graves crímenes no puedan pedir sus libertades


Preguntas y respuestas sobre la amnistía

¿Qué pasa con una persona una vez reciba la amnistía? Quedarán en libertad. Se supone que estas personas irían a las zonas de concentración y que el Estado, a través de sus agencias, hará lo pertinente para que ellos se reinserten a la vida social. Habrá capacitación y estrategias.

¿Hay un tiempo para que se otorgue la amnistía? Una vez entre en vigencia la ley, el Gobierno tiene diez días para entregar la amnistía de iure. En ese tiempo se deberá verificar qué tipo de delitos tienen los guerrilleros, según se acordó en La Habana.

¿Qué pasará con los disidentes? Si son disidentes, no hacen parte de la guerrilla, ni del acuerdo y no podrían recibir beneficios.

¿En qué delitos habría renuncia de la acción penal para militares? En “delitos menores”. No será en delitos de lesa humanidad, ni en genocidio, ni delitos sexuales. Por delitos menores no hay necesidad de acogerse a la Jurisdicción Especial de paz.

¿Qué pasa con los investigados por delitos más graves? La ley prevé que puedan salir en libertad, pero con la condición de que firman un acta de compromiso solemne de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, no salir del país, reportarse periódicamente, entre otros.

¿Cuándo sale en libertad? La salida está prevista a la entrada en vigor de la ley de amnistía y una vez el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, designado por las Naciones Unidas, realice cierto procedimiento ante las autoridades judiciales respectivas.. COLPRENSA.

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