Desde hoy deben empezar a declarar renta las personas naturales en Colombia
- Redacción Acta diurna

- 9 ago 2016
- 2 Min. de lectura

A partir de hoy 2,2 millones de personas deben iniciar su obliación tributaria de realizar su declaración de renta. Los primeros que deben realizar el trámite son las personas naturales cuyo último NIT o cédula corresponda a los dígitos 99 y 00, que se extenderán hasta el 19 de octubre (dígitos 01-02). Para ello, la DIAN ha puesto a dispocisión un manual para mayor facilidad de los contribuyentes Este año, las personas que hayan tenido en el 2015 ingresos brutos, iguales o superiores a $39.591.000 deberán declararlos, sin que signifique pagar necesariamente el impuesto sobre la renta. Esos ingresos, para efectos contables, representarían un ingreso de $3.299.250 mensuales, en el caso de empleados formales, cuyos ingresos hayan provenido en un 80 % de una relación laboral. Estarán también obligadas las personas cuyo patrimonio bruto al 31 de diciembre del 2015 haya sido igual o superior a $127.256.000. En el patrimonio figuran propiedades, bienes raíces y vehículos. Asimismo, si durante el año gravable 2015 realizó compras o consumos en efectivo, con tarjetas de crédito, tuvo préstamos por cualquier otro medio y adquirió bienes como casas, apartamentos, lotes, vehículos u otros activos, por más de $79.181.000, deberán atender esa obligación con el fisco nacional. Igualmente, deben declarar renta los colombianos que hayan realizado o recibido consignaciones en sus cuentas bancarias, y hayan registrado depósitos e inversiones financieras durante el 2015 por más de $127.256.000. “Las personas naturales distribuidos como empleados deben determinar su gravamen sobre el sistema ordinario y sobre el Impuesto Mínimo Alternativo (IMÁN) y pagar sobre aquel que arroje un mayor valor a pagar”, según el Instituto Nacional de Contadores Públicos. Si el empleado tuvo el año pasado ingresos brutos menores a $79.181.000 y un patrimonio líquido inferior a $339.348.000, puede acogerse al Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMÁS). Quienes están clasificados como trabajadores por cuenta propia, pueden liquidar por el IMÁS, siempre que la renta gravable alternativa durante 2015 resulte menos a $763.533.000 Santiago Rojas, director de la DIAN, recomendó tramitar con debida antelación certificados de ingresos y retenciones, extractos bancarios, aportes a cuentas AFC, fondos privados de pensiones, impuestos prediales, de vehículos y certificados de deudas. COLPRENSA.





Comentarios