Entre la Estatutaria y la de Fortalecimiento Institucional
- Por: Ulahy Beltrán López
- 2 ago 2016
- 4 Min. de lectura
En Santos-II, el actual Presidente de los colombianos ha sancionado dos nuevos marcos legales para el sector salud. En febrero de 2015 sancionó la Ley 1751 o Ley Estatutaria de Salud, que definió el ámbito del derecho fundamental a la salud en Colombia y así mismo estableció mecanismos de protección de ese derecho. Ahora, en julio de 2016 el Presidente Juan Manuel Santos sancionó la que se ha presentado como la Ley de Fortalecimiento Institucional del Sector Salud, que es la 1797 del 2016. Según el gobierno, con dicha ley Colombia tendrá nuevos recursos para el financiamiento del sector salud, así como nuevas herramientas para su control. En otras palabras, hoy día en teoría Colombia tiene garantizado el respeto al derecho a la salud y posee los mecanismos para defender dicho derecho (a través de la Ley 1751 o Ley Estatutaria), y además, ahora está en capacidad de financiar de manera suficiente al sector con los nuevos recursos que se han definido y podrá controlarlos de una mejor manera (a través de la Ley 1797 o Ley de Fortalecimiento Institucional).
Con 18 meses de estar vigente, resulta obligatorio conocer cuáles han sido los resultados que hasta ahora se ven con la Ley Estatutaria. Para ello es importante recordar que cuando esa ley fue sancionada, el mismo Presidente Santos dijo que “no habrá más paseo de la muerte”, también que “no habrá excusas para interrumpir los tratamientos de los pacientes”, porque “se acabarán los abusos con los precios de los medicamentos”. Con respecto al mal llamado “paseo de la muerte”, la verdad es que los medios los siguen registrando con igual o con mayor frecuencia que antes de ser sancionada dicha norma, inclusive ya no sólo se están dando con pacientes del régimen contributivo y del subsidiado, sino que pacientes afiliados a empresas de medicina prepagada ya están padeciendo estos graves inconvenientes para acceder a atención oportuna y pertinente. Lo mismo pasa con el tema de la interrupción de los tratamientos, o sino que le pregunten a los pacientes que venían con tratamientos crónicos y que estaban afiliados a las hoy liquidadas Caprecom y Saludcoop. Ahora que migraron a varias EPS los que estaban en Caprecom, así como a Cafesalud los que estaban en Saludcoop, se han evidenciado innumerables casos de interrupción de tratamientos médicos y farmacológicos que contradicen lo que anunció Santos al hacer pública la sanción de la ley que definió el ámbito del derecho fundamental a la salud. El tema es de tal gravedad que de acuerdo con un informe del observatorio interinstitucional de cáncer de adultos (OICA) presentado la semana anterior a las autoridades de salud del país, se concluye que actualmente se requieren 30 (treinta) trámites para acceder al tratamiento de cáncer, persistiendo aún las barreras de acceso a los tratamientos oncológicos. Las negaciones que de manera reiterada se dan en la entrega de medicamentos, las interrupciones del tratamiento y la demora en la asignación de las citas médicas, son algunas de las dificultades que padecen estos pacientes para poder continuar recibiendo la atención que requieren. Y aunque para lograr varios de los objetivos planteados en la Ley Estatutaria se requiere una reglamentación que el ejecutivo tiene un plazo para hacerla de hasta dos años desde su sanción, ya cumplidas las tres cuartas partes de ese plazo deberían verse unos resultados más dicientes del éxito de la norma que definió mecanismos para proteger el derecho a la salud, pero con el sólo caso de los 30 trámites para acceder a los tratamientos contra el cáncer se demuestra que hoy el derecho de la salud sigue siendo teórico y nada real. Mientras tanto el Ministerio de Salud y Protección Social ha generado medidas paliativas que no han abordado con la profundidad debida lo estructural de la actual crisis del sistema de salud. Con la sanción de la Ley de Fortalecimiento Institucional hace un par de semanas, se definieron medidas que deberían impactar favorablemente la salud financiera tanto de los hospitales públicos como de las clínicas privadas en el país. Ese impacto se requiere cuanto antes puesto que a estos prestadores de servicios de salud se les deben varios billones de pesos que los tienen en francas dificultades para continuar operando, especialmente por la plata que les quedaron debiendo por las megaliquidaciones de Caprecom y Saludcoop. Así las cosas, la Ley 1797 permitirá la liberación de importantes recursos financieros que se encuentran actualmente en diferentes fondos y que una vez girados a los acreedores, deberían significarle liquidez a hospitales y clínicas; parte de esos recursos son los procedentes de regalías que serán utilizados para el pago de las deudas “no POS” del régimen subsidiado que hoy ascienden a los 800 mil millones de pesos. De igual forma esta norma definió que las EPS deberán realizar aclaración de cuentas con los prestadores en un máximo de 90 días, lo que venía pidiéndose desde el 2012 por los prestadores cuando se abordó la aclaración de cuentas entre Entes Territoriales y EPS. De otra parte, la Superintendencia Nacional de Salud deberá garantizar que las EPS efectivamente expidan los certificados de reconocimiento de deuda hacia los prestadores, una nueva obligación que quedó para las EPS en la citada ley. El país empieza pues a moverse entre lo definido por la Ley Estatutaria vigente desde el año pasado y la recientemente sancionada Ley de Fortalecimiento Institucional. Por eso, tal y como lo dijimos en una entrevista reciente, “ojalá que con la nueva ley haya más salud para los colombianos y a las IPS les paguen toda la plata que les deben”.
ubeltran@hotmail.com @ulahybelpez
Blog del autor
* El autor es Médico Cirujano, Especialista en Gerencia de Servicios de Salud y Especialista en Seguridad Social Latinoamericana. Ha sido Consejero Nacional, Departamental (Atlántico) y Distrital (Barranquilla) de Seguridad Social en Salud, miembro de juntas directivas de IPS privadas y empresas sociales del estado, Asesor en Salud de la Contraloría General de la República. Actualmente docente universitario, columnista en medios impresos y virtuales, consultor y asesor en servicios de salud.
Publicado en OPINIÓN Y SALUD (26/07/2016)
Comments