Comisión de Aforados también suplanta la Constitución: Corte Constitucional
- Redacción Acta diurna

- 15 jul 2016
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La Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó la Comisión de Aforados, organismo que había sido creado en la reforma de Equilibrio de Poderes para reemplazar la polémica Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. La Sala estudió una ponencia del magistrado Alejandro Linares que señala que hubo un vicio de forma en el trámite pues esta Comisión no habría sido discutida sino en cuatro de los ocho debates necesarios. No obstante, esta posición no fue acogida por la Sala que, en cambio, estimó que la creación de esa Comisión sustituyó a la Constitución.
La Corte estudió una demanda que presentó el exfiscal General Eduardo Montealegre, quien estimaba que la eliminación del antejuicio político que se hace ahora en la Comisión de Acusaciones de la Cámara para después procesar a un aforado por la presunta comisión de un delito, sustituyó a la Constitución Política. Para Montealegre era también de suma gravedad que la Comisión no había quedado listada en la Constitución entre los organismos que pueden administrar justicia. “Esto no es un juego. Primera vez en el país que se abre una tesis que fue abolida en la Constitución de 1991 de que existan funcionarios que puedan afectar derechos fundamentales sin jueces”, señaló en su momento. Con la decisión de ayer del alto tribunal se cae el segundo pilar que tenía la reforma de Equilibrio de Poderes en materia de Justicia, pues el pasado primero de junio también se cayó la creación del Consejo de Gobierno Judicial, en decisión que revivió al también cuestionado Consejo Superior de la Judicatura.
En un comunicado, que explica la decisión tomada de forma unánime (en el debate no estuvo el magistrado Jorge Pretelt), la Corte señaló que la Comisión de Aforados cambió todo el mecanismo de investigación, acusación y juzgamiento de los magistrados de las Altas Cortes y del Fiscal general, sustituyendo un pilar de la constitución: la separación de poderes y la autonomía de la Rama Judicial.
En ese sentido, para la Corte, el Congreso desconoció los límites que tiene para reformar la Constitución, al adoptar un modelo que “no solo es completamente novedoso, sino que resulta incompatible con los fines que perseguía -a efectos de asegurar la independencia de la Rama Judicial- el establecido en la Constitución de 1991”. Antes de la Reforma de Equilibrio de Poderes, el juzgamiento de los magistrados y el fiscal funcionaba así: para delitos comunes y cometidos por el ejercicio de sus funciones o de indignidad, la Cámara investigaba y acusaba ante el Senado, que podía suspender a la persona, destituirla y remitir el caso a la Corte Suprema, si hay lugar a imponer una pena. Este sistema, que seguirá funcionado entonces, dice la Corte, solo entra a operar de manera excepcional. Con Equilibrio de Poderes, se fijó que las funciones de investigación y acusación son ejercidas por un órgano autónomo no elegido popularmente, denominado Comisión de Aforados, mientras que el juzgamiento permanecía en el Congreso siendo la Cámara de Representantes la primera instancia y el Senado la segunda. Y cuando fuera por delitos, la investigación y acusación la hacía la Comisión de Aforados, pero el juzgamiento quedaba en la Corte Suprema de Justicia. La Corte señaló que el nuevo mecanismo no permitía practicar pruebas en la etapa del juicio ni presentar recursos en contra de la decisión del Senado de la República, aun en aquellos casos en los que se desconozca el debido proceso. Además, estimó que “privar de la función de acusar a órganos elegidos popularmente, con procedimientos de deliberación y votación especiales, constituye una modificación radical del procedimiento de remoción de los magistrados de las altas cortes y del Fiscal General de la Nación”. “Esta modificación de la titularidad de la acción por causas penales, de indignidad o fiscales, que no es nada diferente a la eliminación del desafuero político, tiene como resultado la eliminación de una garantía institucional que el Constituyente de 1991 consideró central para proteger la independencia judicial. Por esa vía, se acrecientan los riesgos de interferencias indebidas susceptibles de ser canalizadas por conducto de los funcionarios encargados de la acusación y juzgamiento”, aseguró la Corte en su pronunciamiento. La Corte señaló que en el mecanismo creado en la Constitución de 1991, no toda falta cometida por los magistrados o el Fiscal implicaba que fuera necesario un pronunciamiento que la resolviera, ya que era posible que el Congreso decidiera que la estabilidad y adecuado funcionamiento de las instituciones ameritaba que en casos concretos la investigación no avanzara. “No se trataba entonces de una garantía de impunidad, ya que no pretende hacer menos efectivo el proceso de atribución de responsabilidad, sino racionalizar su uso para garantizar la debida estabilidad a los magistrados de las altas cortes y al Fiscal General de la Nación”, dijo la Corte. La Corte explicó, además, que la Comisión de Aforados, por no ser electo popularmente como sí lo es el Congreso, quedaba deslegitimada para remover del cargo a un magistrado o al fiscal. “Establecer una instancia ad-hoc de investigación y acusación que tiene como únicos destinatarios los funcionarios que integran la cúpula de la Rama Judicial, y como única competencia la referida función de investigación y acusación, orientada a que, de manera periódica se produzcan sanciones de suspensión o destitución, como forma de disciplinar a los magistrados de las altas Cortes y al Fiscal General de la Nación en asuntos penales, disciplinarios y fiscales, resulta incompatible con la garantía de independencia judicial que constituye eje definitorio de la Constitución de 1991”, puntualizó la Corte. Con la decisión de la Corte Constitucional, no habrá cambios en la manera como se investigan y juzgan actualmente a los magistrados y al Fiscal y se cae el segundo pilar que tenía la reforma de Equilibrio de Poderes en materia de Justicia, ya que el pasado primero de junio también se cayó la creación del Consejo de Gobierno Judicial, en decisión que revivió al también cuestionado Consejo Superior de la Judicatura. Así las cosas, en materia de justicia, el único organismo que salió ileso del examen de la Corte es la Comisión de Disciplina Judicial, que reemplazó a la cuestionada Sala Disciplinaria de la Judicatura, en la investigación disciplinaria de los integrantes de la Rama Judicial como jueces y magistrados. COLPRENSA.





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