Aforados tendrán derecho a segunda instancia
- Redacción Acta diurna

- 26 abr 2016
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Debido a que el Congreso de la República no cumplió con el plazo dado por la Corte Constitucional para legislar sobre el derecho de impugnación de los servidores públicos con fuero que hayan sido condenados penalmente por la Corte Suprema de Justicia, a partir de ahora los aforados tendrán derecho a tener una segunda instancia en su proceso penal, según lo indica la sentencia C-792 de 2014.
La decisión que el alto tribunal decidió textualmente en dicha decisión: “exhortar al Congreso de la República para que, en el término de un año, contado a partir de la notificación por edicto de esta sentencia, regule integralmente el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias. De no hacerlo, a partir del vencimiento de este término, se entenderá que procede la impugnación de todas las sentencias condenatorias ante el superior jerárquico o funcional de quien impuso la condena”. En la sentencia, la Corte declaró inconstitucional los términos diferidos de algunas expresiones demandadas contenidas en los artículos 20, 32, 161, 176, 179, 179B, 194 y 481 de la Ley 906 de 2004, o Código de Procedimiento Penal “en cuanto omiten la posibilidad de impugnar todas las sentencias condenatorias”. Según expertos en derecho penal, hay poca claridad sobre cómo operaría esta determinación, pues si bien indica que los aforados tendrán derecho a una segunda instacia, muchos de ellos son juzgados por la Corte Suprema de Justicia, que es el más alto tribunal en materia penal en Colombia, por lo que no habría superior jerárquico que entre a estudiar la impugnación en segunda instancia.
Así mismo, la Corte Constitucional indicó que el recurso extraordinario de casación no satisface los requerimientos básicos del derecho a la impugnación, entre otros, porque “el tipo de examen que efectúa el juez de casación es incompatible con la valoración que se debe efectuar en desarrollo del derecho a la impugnación, porque el recurso no permite una nueva aproximación al litigio o controversia de base, sino una valoración del fallo judicial a la luz de un conjunto cerrado de causales de procedencia, teniendo en cuenta únicamente los cuestionamientos del condenado”.





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