No es necesario plebiscito para la paz, Presidente tiene las facultades: Contralor
- Redacción Acta diurna
- 12 mar 2016
- 3 Min. de lectura

El Contralor General de la República, Edgardo Maya Villazón, se sumó a la posisición del Fiscal General y del Procurador General, quienes han conceptuado que el plebiscito para la paz es innecesario para refrendar los acuerdos de paz entre el gobierno y la guerrilla de las FARC. Son tres entidades importantes para es postconflicto y tres juristas de distintas líneas ideógicas quienes plantean lo mismo.
En concepto entregado a la Corte Constitucional, el Contralor consideró que el Presidente de la República está plenamente facultado por la Constitución para tomar decisiones concernientes a los Acuerdos de la Habana con la guerrilla de las FARC, asi como a cualquier otro acuerdo de paz con grupos insurgentes y que éste no puede desprenderse de estas atribuciones y simplemente dejarlas en manos de los que decidan las mayorías del pueblo colombiano, de lo que resulta absoutamente innecesaria la convocatoria al pueblo colombiano para que se pronunicie al respecto por medio de un plebiscito que refrende los acuerdos de paz con las FARC.
Maya Villazón indicó que garantiza una mayor participación democrática que sea en el trámite ante el Congreso, en donde se produzcan los debates necesarios para refrendar el acuerdo que se logre con las FARC, puesto que es el órgano por excelencia de la democracia representativa. Recordó además que tal como señala el artículo 22 de la Carta, “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento” y que siendo un derecho es impropio e inaceptable que se someta a cualquier tipo de consulta popular.
Los argumentos
Los argumentos de Maya Villazón para sobre el hecho de que no es necesario convocar un plebiscito para refrendar los acuerdos de fin del conflicto con la guerrilla de las FARC, se sustentan en lo siguiente:
La Constitutción Política le confiere al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, la facultad indelegable de“conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado” además de corresponderle “dirigir la fuerza pública y disponer de ella como comandante supremo de las fuerzas armadas de la República”.
Además, ya existen antecedentes de aplicación de estas dispocisiones constitucionales que le han permitido a anteriores Presidentes llegar a acuerdos y celebrarlos con grupos al margen de la ley, y, posteriormente, someterlos al Congreso de la República para la discusión y aprobación de los cambios institucionales que tales acuerdos han requerido para su implementación. Como ejemplo reciente, meciona la ley de Justicia y Paz que constituyó el marco jurídico promovido por el Gobierno de Alvaro Uribe Vélez, para facilitar el proceso de desmovilización de paramilitares, producto de los acuerdos de Santafé de Ralito o el Pacto de Ralito
Lea también: Aprobada ley de orden público con apoyo del uribismo
El Contralor se basa también en el jurista Luigi Ferrajoli, quien recientemente afirmó -al referirse al artículo 22 de la Constitución colombiana el cual establece el derecho a la paz- que el derecho a la paz es un derecho fundamental y, como cualquier derecho fundamental, es contra mayoritario, es “deber de obligatorio cumplimiento”, incluso contra la voluntad mayoritaria. Por eso, “sería inapropiado e inaceptable someter a la paz, o sea la solución pacífica negociada del conflicto, a cualquier tipo de consulta popular”.
También utiliza como argumento el propio desarrollo jurisprudencial de la Corte Constitucional, cuando en la sentencia T-439 de 1992 esta corporación indicó: “La convivencia pacífica es un fin básico del Estado (CP art. 2) y el móvil último de la actividad militar de las fuerzas del orden constitucional. La paz es, además presupuesto del proceso democrático, libre y abierto, condición necesaria para el goce efectivo de los derechos fundamentales…El mínimo a la paz constituye así un derecho fundamental ya que de su garantía depende la efectividad de los demás derechos civiles y políticos de la persona”.
Finalmente, el Contralor indica en su concepto que el objeto del Marco Jurídico para la Paz - Acto Legislativo 01 de 2012-, es una herramienta constitucional cuyo fin es facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable y duradera, lo que refuerza la idea de no requerir un plebiscito para la firma de un acuerdo con las FARC.
Comments