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Suspendido el porte de armas durante todo 2016

  • Foto del escritor: Redacción Acta diurna
    Redacción Acta diurna
  • 4 feb 2016
  • 2 Min. de lectura

Foto: Vanguardia


En cumplimiento de lo ordenado por el Presidente Santos de suspender el porte de armas en todo el territorio nacional por medio del decreto 0155 del 1º de febrero de 2016, la Segunda Brigada suspendió a partir de hoy, de manera general y hasta el 31 de diciembre de este año, la vigencia de los permisos para portar armas de fuego en Barranquilla y en todos los municipios del Atlántico.


A esta decisión se había opuesto el alcalde de Barranquilla, Alejandro Char, indicando que al suspender los permisos legales, se desarmaba a los ciudadanos mientras que los delincuentes continuaban armados, pues éstos usan arman ilegales que no están sujetas a registro y autorización de las autoridades militares para su uso y porte.


Por su parte, el gobernador del Atlántico, Eduardo Verano, se mostró en su momento a favor de la medida en consonancia con la posición que tuvo en su anterior gobernación (2008-2015).


Según la resolución firmada por el coronel William Antonio Forero Díaz, segundo comandante y Jefe de Estado Mayor de la Segunda Brigada, otros municipios en donde se aplica la resolución 001 de 2016 expedida por el Segundo Comandante de este destacamento militar y que se encuentran dentro de su jurisdicción son: los cascos urbanos y rurales de todos los municipios del departamento del Magdalena y en los municipios de Achí, Altos del Rosario, Barranco de Loba, Cicuco, El Peñón, Hatillo De Loba, Margarita, Mompox, Montecristo, Pinillos, San Fernando, San Martín de Loba, Tiquisio y Talaigua Nuevo del Departamento de Bolívar, ubicados dentro de la Jurisdicción de la Segunda Brigada del Ejército Nacional.


En el acto administrativo expedido el día de ayer quedan exceptuadas las siguientes personas, quienes tendrán que portar el permiso vigente:

  1. Personal activo de la Fuerza Pública que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal.

  2. Reserva activa de la Fuerza Pública y Oficiales de la Reserva.

  3. Los Congresistas y Secretarios Generales de la Cámara de Representantes y del Senado de la República.

  4. Los Ministros de Despacho

  5. Los Magistrados de las altas cortes y de los Tribunales.

  6. El Fiscal General de la Nación, jueces y fiscales de todo orden.

  7. El Procurador General de la Nación, los Procuradores Delegado I y II ante la Corte Suprema de Justicia, en el área penal.

  8. El Contralor General de la República.

  9. Los Gobernadores, Diputados, Alcaldes municipales y Concejales.

  10. Deportistas y coleccionistas de armas de fuego debidamente acreditados y con los permisos de tenencia para armas deportivas vigentes y tenencia con vigencia permanente respectivamente, quienes deberán transportar las armas dentro de sus vehículos, descargadas y sin proveedor puesto; para actividades y competencias deportivas o eventos de coleccionistas; según sea el caso. En todo caso se requerirá permiso especial para porte de armas previo cumplimiento de los requisitos, para las armas de fuego autorizadas para la defensa personal y uso restringido.

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